RESOLUCIÓN CLT/266/2018, de 19 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 19 de febrero de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico,

Resuelvo:

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 19 de febrero de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 19 de febrero de 2018

Maria Dolors Portús i Vinyeta

Presidenta del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 19 de febrero de 2018, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico.

El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura. Mediante la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se creó la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas, excepto el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que transitoriamente mantiene las funciones de aprobar las bases y convocatorias y gestionar las ayudas.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados mediante el Decreto 7/2012, de 10 de enero, corresponde a esta entidad aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento competente en materia de cultura o de las entidades competentes en razón de la materia, así como tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural.

La creación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se enmarca en el proyecto de ventanilla única que tiene su origen en la necesidad de unificar en un solo portal de acceso todo el sistema de subvenciones de los órganos del Departamento de Cultura y de las entidades públicas adscritas, con el fin de facilitar los procesos a las personas interesadas, optimizar los recursos disponibles e impulsar la tramitación electrónica. Con el fin de alcanzar estos objetivos se facilita por vía telemática el acceso a la información, a la presentación de solicitudes, a la aportación de documentación y a conocer el estado de tramitación; con la gestión unificada de la tramitación de subvenciones, se han modernizado también los procedimientos y simplificado los requisitos, los documentos y los formularios, y se ha reducido el plazo de concesión y pago. Este cambio sustancial en el modelo de gestión de las políticas de fomento del Departamento de Cultura se ve reflejado en la aprobación de unas bases reguladoras generales aplicables a todas las líneas de subvenciones en materia cultural, excepto las que son competencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Las bases generales se han aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la OSIC de 6 de febrero de 2017, publicadas mediante la Resolución CLT/232/2017, de 7 de febrero (DOGC núm. 7312, de 20 de febrero de 2017). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 28 de noviembre de 2017, publicado mediante la Resolución CLT/2804/2017, de 30 de noviembre (DOGC núm. 7511, de 5 de diciembre de 2017).

El proyecto de ventanilla única ha evolucionado con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, que establece la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública dirigidas a personas jurídicas, públicas o privadas, a personas físicas empresarias y a determinados colectivos de personas físicas.

Este año se ha optado nuevamente por aprobar las bases específicas de las líneas de subvenciones agrupadas por ámbitos en diferentes acuerdos. Este Acuerdo tiene como objeto aprobar las 7 líneas de subvenciones del ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Aprobar las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico, que constan en el anexo de este Acuerdo.

—2 Derogar el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 22 de febrero de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico, publicado mediante la Resolución CLT/605/2017, de 23 de marzo.

Anexo

Bases específicas del ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico

Índice

  1. Producción de espectáculos y de exposiciones relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

  2. Federaciones que programen actividades culturales relacionadas con el asociacionismo y la cultura popular y tradicional catalana.

  3. Producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

  4. Desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo actividades y proyectos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

  5. Organización de festivales y encuentros nacionales de cultura popular y tradicional.

  6. Actividades en materia de formación y de documentación relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

  7. Actividades que fomenten la investigación, la conservación y la difusión del patrimonio etnológico de Cataluña.

  8. Bases específicas de subvenciones para la producción de espectáculos y de exposiciones relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

    —1 Objeto

    1.1 El objeto de estas bases es dar apoyo a la producción de nuevos espectáculos de raíz tradicional y a la organización de exposiciones relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

    1.2 Esta línea de subvenciones tiene las modalidades siguientes:

    1. La producción de espectáculos inéditos de raíz tradicional.

    2. La producción de exposiciones, físicas o de carácter virtual, de temática vinculada o relacionada con los diferentes aspectos de la cultura popular y tradicional catalana.

      1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

    3. La producción de espectáculos y de exposiciones con finalidades comerciales o vinculadas a fiestas, ferias o celebraciones comerciales o de promoción turística.

    4. Las actividades que no utilicen el catalán o el aranés en sus contenidos.

    5. La filmación o grabación del espectáculo.

    6. Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, en razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalidad.

      —2 Personas beneficiarias

      2.1 Pueden optar a estas subvenciones las corporaciones locales o entes que dependen de ellas, las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña, así como las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

      2.2 No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades.

      —3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

      3.1 Cada solicitante solo puede presentar un proyecto para cada una de las dos modalidades que establece la base 1.2 y debe presentarlo en dos solicitudes, una para cada modalidad. Solo en caso de que un mismo proyecto incluya ambas modalidades se puede presentar mediante una única solicitud.

      3.2 Las actividades se tienen que hacer dentro del año natural de concesión de la ayuda, pero se puede incluir en el proyecto el gasto hecho durante el último cuatrimestre del año anterior a su concesión, siempre que esté inequívocamente vinculado a la actividad subvencionada.

      3.3 El estreno de los espectáculos y la inauguración de las exposiciones objeto de estas subvenciones se tienen que llevar a cabo durante el año natural de concesión de la subvención.

      —4 Cuantía

      4.1 La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.

      4.2 Se tienen que inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a los 800,00 euros. Asimismo se tienen que denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.

      —5 Gastos subvencionables

      5.1 Son gastos subvencionables los siguientes:

    7. Con respecto a la producción de espectáculos:

      - La obra (guion, adaptación, etc.).

      - La música (composición, arreglo...

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