RESOLUCIÓN CLT/232/2017, de 7 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en sesión de 6 de febrero de 2017, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 6 de febrero de 2017 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 7 de febrero de 2017

Pau Villòria i Sistach

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 6 de febrero de 2017 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura. Mediante la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se crea la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas, excepto el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que transitoriamente mantiene las funciones de aprobar las bases y convocatorias y gestionar las ayudas.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 7/2012, de 10 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, corresponde a esta entidad aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento competente en materia de cultura o de las entidades competentes en razón de la materia, así como tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural.

La creación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se enmarca en el proyecto de ventanilla única que tiene su origen en la necesidad de unificar en un solo portal de acceso todo el sistema de subvenciones de los órganos del Departamento de Cultura y de las entidades públicas adscritas, con el fin de facilitar los procesos a las personas interesadas, optimizar los recursos disponibles e impulsar la tramitación electrónica. Con el fin de alcanzar estos objetivos se facilita por vía telemática el acceso a la información, a la presentación de solicitudes, a la aportación de documentación y a conocer el estado de tramitación; con la gestión unificada de la tramitación de subvenciones, se han modernizado también los procedimientos y simplificado los requisitos, los documentos y los formularios, y se ha reducido el plazo de concesión y de pago. Este cambio sustancial en el modelo de gestión de las políticas de fomento del Departamento de Cultura se ve reflejado también en la aprobación de unas bases reguladoras generales aplicables a todas las líneas de ayudas en materia cultural, excepto las que son competencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Este proyecto de ventanilla única ha evolucionado con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, que establece la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública dirigidas a personas jurídicas, públicas o privadas, a personas físicas empresarias y a determinados colectivos de personas físicas. Esta Orden fue modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, que amplía la obligatoriedad de la tramitación telemática de las ayudas, al aplicarla también a personas físicas que optan a ayudas para las que es necesario disponer de una trayectoria profesional que haya implicado el uso habitual de los medios electrónicos.

Finalmente, el Gobierno ha aprobado un modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, a través del Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio. Este Acuerdo se enmarca en un plan gubernamental de medidas para homogeneizar y mejorar la gestión de las políticas de fomento del conjunto de la Administración de la Generalidad y de su sector público. El modelo tipo de bases de subvenciones mencionado se fundamentó, en gran medida, en las bases generales aprobadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Aun así, hubo que hacer adaptaciones en las bases generales de ayudas de la Oficina para ajustarlas al modelo aprobado.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

Vistos los informes del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y de la Institución de las Letras Catalanas;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura y de las entidades competentes en razón de la materia, el Consejo de Administración acuerda:

—1 Aprobar las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, tramitadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que constan en el anexo de este Acuerdo.

—2 Derogar el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 19 de noviembre de 2015 por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/2894/2015, de 20 de noviembre.

—3 Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados con anterioridad a la fecha en la que tiene efectos este Acuerdo se rigen por las bases reguladoras, generales y específicas, vigentes en el momento de su convocatoria.

—4 Este Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Anexo

Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

—1 Objeto

1.1 Estas bases generales son de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. A estos efectos, se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva lo que define el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, estas bases son aplicables a aquellos procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases reguladoras, de modo excepcional, establecen el prorrateo entre los beneficiarios de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas, o en los que las solicitudes se resuelven de modo independiente, salvo aquellos aspectos que no resulten de aplicación por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

1.2 Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.3 Las bases específicas determinan el objeto de cada línea de ayudas.

1.4 Las bases específicas de ayudas que cumplan la definición de ayudas de Estado de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tienen que indicar el marco normativo aplicable.

Si procede, las bases específicas deben establecer que se ajusta al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.6.2014), o que las ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis , reguladas por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

—2 Publicación

En cuanto a la publicación de las bases y las convocatorias hay que atenerse a lo establecido en el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña y en la normativa en materia de subvenciones.

—3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.

Asimismo, pueden ser beneficiarias, si lo establecen las respectivas bases específicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque no tenga personalidad jurídica.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, se deben hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que debe...

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