RESOLUCIÓN CLT/1659/2016, de 1 de julio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de mando del Departamento de Cultura (convocatoria de provisión núm. CU/001/16).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de trabajo objeto de la convocatoria y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión del puesto Dirección del Archivo Nacional de Cataluña (convocatoria de provisión núm. CU/001/16), cuyas características se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 1 de julio de 2016

Santi Vila i Vicente

Consejero de Cultura

Anexo 1

Bases

—1 Puestos de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de mando del Departamento de Cultura, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer, de acuerdo con la descripción incluida en el manual de organización del Departamento de Cultura, es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación donde están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrá participar el personal funcionario que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas de los grupos de titulación donde están clasificados los puestos convocados, a los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrá participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo ni el trasladado del puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco podrá...

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