RESOLUCIÓN CLT/1355/2017, de 8 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la exhibición de espectáculos de artes escénicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en sesión de 31 de mayo de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la exhibición de espectáculos de artes escénicas,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 31 de mayo de 2017, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con las salas privadas de Cataluña para apoyar la exhibición de espectáculos de artes escénicas.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de junio de 2017

Pau Villòria i Sistach

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 31 de mayo de 2017, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la exhibición de espectáculos de artes escénicas.

Vista la Resolución CLT/2818/2015, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia. Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 20 de julio de 2016, publicado por la Resolución CLT/1816/2016, de 21 de julio;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De conformidad con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la exhibición de espectáculos de artes escénicas, que constan como anexo.

Anexo

—1 Objeto

  1. Estas bases tienen por objeto apoyar las salas de teatro de Cataluña con gestión privada dedicadas a ofrecer con regularidad una programación estable para la exhibición de espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) de carácter profesional, de acuerdo con las siguientes modalidades:

    1. Teatros de hasta 400 localidades.

    2. Teatros de más de 400 localidades.

  2. b) La exhibición se deberá realizar durante la temporada del año de concesión de la subvención, entendiendo por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención.

  3. Las subvenciones previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    —2 Destinatarios

  4. Pueden optar a estas subvenciones las empresas teatrales privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro ubicadas en Cataluña.

  5. Asimismo, pueden optar a las subvenciones las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), conforme a la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

  6. Pueden optar a las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen una sala de teatro de titularidad pública de Cataluña que programen exclusivamente espectáculos de artes escénicas destinadas a público infantil y juvenil. Quedan excluidas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen equipamientos públicos que tengan como destino ser un ateneo o un centro cívico.

    —3 Requisitos y condiciones

    Para optar a estas subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

    1. Requisito de representaciones a exhibir:

      a.1) Exhibir un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 60 representaciones en un mismo teatro del resto de localidades de Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención.

      a.2) En caso de que se produzca un cambio de ubicación del teatro dentro del periodo establecido en la base 1.2), se deberán exhibir, en el cómputo global de la vieja y la nueva ubicación, un mínimo de 150 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o de 45 representaciones en un mismo teatro de del resto de localidades de Cataluña durante la temporada del año de concesión de la subvención. En este caso, la persona solicitante deberá acreditar la continuidad del proyecto mediante el mantenimiento de la dirección artística y del equipo técnico y de gestión.

      A los efectos de los requisitos establecidos en las letras a.1) y a.2), las representaciones de danza, circo y nuevas escenas computarán el doble.

      Se entiende por nuevas escenas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza y el circo.

      a.3) Exhibir durante la temporada del año de concesión de la subvención un porcentaje de representaciones en catalán o en occitano no inferior al 50% de la programación total de la temporada.

    2. Tener derecho a obtener una subvención de como mínimo 1.000,00 euros, tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía establecido en la base 7.

    3. Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, conforme a la normativa laboral y social aplicable.

      —4 Gastos subvencionables

  7. Solo se consideran gastos subvencionables los de explotación de la totalidad de espectáculos de artes escénicas y los de actividades paralelas de fomento de públicos realizadas en un mismo teatro, generados por:

    1. Gastos de personal de la empresa solicitante (personal de sala, taquillero, técnico, regidor, director artístico, gerencia, administrativo, producción, comunicación, entre...

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