RESOLUCIÓN CLT/1008/2019, de 16 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del fomento de la lengua.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 11 de abril de 2019, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del fomento de la lengua,

Resuelvo:

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 11 de abril de 2019, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del fomento de la lengua.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de abril de 2019

Francesc Vilaró i Casalinas

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 11 de abril de 2019, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito del fomento de la lengua.

Por el Acuerdo de 6 de febrero de 2017, el Consejo de Administración de la OSIC aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/232/2017, de 7 de febrero (DOGC núm.7312, de 20.2.2017). Estas bases han sido modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de noviembre de 2017 (Resolución CLT/2804/2017, de 30 de noviembre; DOGC núm. 7511, de 5.12.2017); del 19 de febrero de 2018 (Resolución CLT/373/2018, de 28 de febrero; DOGC núm. 7574, de 8.3.2018), y del 28 de noviembre de 2018 (Resolución CLT/2843/2018, de 30 de noviembre; DOGC núm. 7766, de 12.12.2018).

Por el Acuerdo del 23 de marzo de 2018, el Consejo de Administración de la OSIC aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la lengua, publicadas en la Resolución CLT/612/2018, de 26 de marzo (DOGC 7592, de 5.4.2018).

Este Acuerdo tiene por objeto modificar los apartados 1, 2 y 5 del acuerdo mencionado.

El Departamento de Cultura, como competente en materia de lengua, impulsa acciones de apoyo y difusión de la lengua, por medio de la Dirección General de Política Lingüística. Esta Dirección General tiene, entre sus funciones, el fomento de los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad, el fomento de la disponibilidad de productos y servicios en catalán y el fomento de la lengua de signos catalana.

Dado que el importe económico destinado a dotar la línea de subvenciones para proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña, reguladas por estas bases, proviene de la distribución de los caudales relictos de las herencias intestadas, acordada en la reunión de la Junta de Herencias del 20 de diciembre de 2018;

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

Modificar el anexo del Acuerdo del 23 de marzo de 2018, por el que el Consejo de Administración de la OSIC aprobó las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en el ámbito de la lengua, publicadas en la Resolución CLT/612/2018, de 26 de marzo (DOGC 7592, de 5.4.2018), en los siguientes términos:

  1. Se modifica el apartado 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 23 de marzo de 2018, que queda redactado de la siguiente forma:

    1. Bases específicas de subvenciones para proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro para el fomento de la lengua catalana en Cataluña.

    —1 Objeto

    1.1 El objeto de estas subvenciones es promover actuaciones específicas para fomentar la lengua catalana en Cataluña.

    1.2 Esta línea de subvenciones promueve las siguientes actuaciones:

    a) Actuaciones que favorezcan la presencia y el uso de la lengua catalana, preferentemente en los ámbitos laboral, empresarial, tecnológico, cultural y del ocio.

    b) Actuaciones que favorezcan el uso de la lengua catalana: acciones de sensibilización, grupos y talleres de conversación, parejas lingüísticas.

    c) Jornadas y sesiones sobre la lengua catalana.

    d) Premios y reconocimientos a actuaciones vinculadas al fomento del uso y la calidad de la lengua catalana.

    1.3 Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos que tienen como objeto:

    a) La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato.

    b) La organización de espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares.

    c) La organización de cursos de catalán.

    1.4 El importe económico destinado a dotar la convocatoria de las subvenciones reguladas por estas bases se financia con cargo de las herencias intestadas de las personas causantes que constan en el anexo.

    —2 Personas beneficiarias

    Pueden optar a estas subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que tengan la sede en Cataluña, los colegios profesionales de Cataluña, las organizaciones empresariales, las...

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