RESOLUCIÓN PRE/542/2012, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, (ACCD de ahora en adelante), quiere ofrecer con estas bases reguladoras apoyo a los proyectos de cooperación al desarrollo impulsados por entidades no gubernamentales de desarrollo que trabajan en este ámbito.

Visto lo que dispone el artículo 29.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo y la sección sexta del Capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento;

Por todo ello, el Consejo de Administración de la ACCD, en su reunión de 12 de diciembre de 2011, aprobó las líneas maestras de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y autorizó la convocatoria correspondiente al año 2012.

Visto lo que dispone el artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD, y en virtud de la delegación del Consejo de Administración de la ACCD de fecha 16 de marzo de 2007 en la persona titular de la dirección de la Agencia conforme se le autoriza al establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones de la ACCD y hacer la correspondiente convocatoria así como resolver su concesión;

Por todo lo expuesto, y en virtud del artículo 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que tienen que regir los dos procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de cooperación al desarrollo las cuales figuran en el anexo 1, y aprobar las bases específicas que figuran en los anexos 2 y 3, que tienen que regir, respectivamente, el procedimiento para la concesión de subvenciones para dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del Sur y el procedimiento para la concesión de subvenciones para dar apoyo a proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en Cataluña.

Artículo 2

Contra esta Resolución o sus bases, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC, o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establecen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Artículo 3

Se dejan sin efecto las bases reguladoras aprobadas por la Resolución PRE/2082/2011, de 25 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a dar apoyo a proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo y a acciones de educación para el desarrollo en los formal, no formal e informal.

Disposición final

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de marzo de 2012

P. S. (Resolución PRE/571/2011, DOGC de 2.3.2011)

Carles Llorens i Vila

Director general de Cooperación al Desarrollo

Anexo 1

Bases generales

—1 Objeto

El objeto de estas bases es dar apoyo a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD de ahora en adelante) que realicen las actividades señaladas en las dos líneas de subvención siguientes:

  1. Proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en determinados países socios del Sur.

  2. Proyectos de cooperación al desarrollo a realizar en Cataluña.

    Las subvenciones que se concederán al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan dentro de lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo vigente.

    —2 Requisitos de las entidades beneficiarias y colaboradoras

    2.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las ONGD que cumplan los requisitos establecidos en esta base segunda y los que se establecen en las bases específicas para cada línea de subvención, ya sea mediante la presentación de una solicitud a título individual o bien mediante la presentación en concertación con otras ONGD.

    2.2 Las ONGD que presenten proyectos de manera concertada tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y demás condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones y no tienen que estar incursas en las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este supuesto, hará falta que las entidades concertadas formalicen un acuerdo de voluntades en el que se designará a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes y cumplir las obligaciones como beneficiaria de la agrupación. Asimismo, este acuerdo concretará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el importe de subvención a aplicar por cada una de las entidades concertadas, y también el compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el artículo 65 de la Ley general de subvenciones.

    2.3 Se establece la categoría de entidades colaboradoras para aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, diferentes a las ONGD, que participan con la aportación de fondos al proyecto, ya sea en especie o dinerarios. Estas entidades no tienen la consideración de entidad beneficiaria ni gestionan económicamente la eventual subvención que se solicita financiar a la ACCD.

    2.4 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  3. Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que prevé la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo. La inscripción al registro tiene que ser efectiva en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGC.

  4. Disponer de sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña debidamente inscrita en el registro oficial correspondiente.

  5. Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de las subvenciones percibidas por la Generalidad.

  6. Estar al corriente con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

  7. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº. 2553, de 7.1.1998).

  8. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  9. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total o bien las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

  10. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    —3 Requisitos de los proyectos

    Los proyectos tendrán que tener en cuenta como mínimo uno de los objetivos transversales que contempla el Plan director de cooperación al desarrollo vigente. La inclusión del objetivo/s tendrá que quedar reflejada en la matriz de planificación del proyecto.

    —4 Proyectos y entidades excluidas

    No son objeto de estas bases reguladoras los proyectos que tengan como objeto principal los ejes de trabajo siguientes:

  11. Intercambios, estancias solidarias y campos de trabajo.

  12. Las actuaciones exclusivamente enfocadas a la promoción de las entidades solicitantes, como ahora las relativas al fomento del voluntariado, la recaudación de fondo, captación de socios y socias y el ámbito de la comunicación y la difusión de aquellas acciones de la organización que no tengan que ver con el proyecto que se pide de subvencionar.

  13. Actuaciones de adopción y de apadrinamiento.

  14. Los proyectos que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

  15. Apoyo a hermanamientos municipales.

  16. Iniciativas de acción humanitaria.

  17. Las becas de estudio en las universidades catalanas y las prácticas profesionales.

    —5 Número de proyectos

    Cada entidad podrá presentar un solo proyecto para cada una de las dos líneas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR