RESOLUCIÓN AAM/2867/2014, de 3 de diciembre, de convocatoria ordinaria de exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyResolución

El artículo 119.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña confiere a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de formación y titulación en actividades de recreo.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, en su título VI regula la formación náutico-pesquera, que es un aspecto fundamental para la modernización del sector pesquero y para una práctica responsable y sostenible de las actividades pesqueras y de las náutico-recreativas.

La mencionada Ley 2/2010 asigna a la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña una serie de funciones, entre las cuales figuran organizar actividades de formación y de capacitación profesional en este ámbito, organizar los exámenes y tramitar la expedición de las titulaciones que habilitan para ejercer las actividades reguladas por esta Ley, que serán emitidas por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas y de promover acciones de desarrollo y transferencia tecnológica en las materias reguladas por la Ley.

Mediante el Real decreto 901/1995, de 2 de junio, la Administración del Estado traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva, que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural por el Decreto 209/1995, de 11 de julio.

El Decreto 120/1997, de 13 de mayo, por el que se reestructura la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, y la Orden de 18 de septiembre de 1995, de asignación de funciones en materia náutico-deportiva y subacuático-deportiva, facultan a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima para efectuar las convocatorias de exámenes para la obtención de títulos náutico-deportivos.

El Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dispone las funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y en su artículo 54 establece las funciones de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera, entre otras, ordenar y ejecutar la formación náutico-pesquera de carácter profesional y la de actividades marítimas de recreo.

En consecuencia, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 4 del Decreto 120/1997, de 13 de mayo,

Resuelvo:

Convocar los exámenes teóricos para la obtención de títulos náutico-deportivos que se realizarán en el año 2015, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado desde su publicación en el DOGC, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Barcelona, 3 de diciembre de 2014

Jordi Ciuraneta i Riu

Director general de Pesca y Asuntos Marítimos

Anexo

Bases de la convocatoria

–1 Normas generales

1.1 Se convocan los exámenes teóricos para la obtención de los títulos náutico-deportivos siguientes:

Patrón/ona de moto náutica B.

Patrón/ona de moto náutica A.

Patrón/ona para la navegación básica.

Patrón/ona de embarcaciones de recreo.

Patrón/ona de yate.

Capitán/anana de yate.

1.2 Para obtener las titulaciones de Patrón/ona de moto náutica B y A, Patrón/ona para la navegación básica, Patrón/ona de embarcaciones de recreo, Patrón/ona de yate y capitán/ana de yate, las personas que superen los exámenes teóricos deberán acreditar la realización de las prácticas o del examen práctico que regula la normativa vigente.

1.3 Para ser admitidas en estas convocatorias, las personas aspirantes deben haber cumplido los 18 años de edad en el momento de realizar las pruebas. En el caso de Patrón/ona de moto náutica B y A, Patrón/ona para la navegación básica, pueden participar también los que hayan cumplido 16 años en el momento de realizar las pruebas, mediante presentación por escrito del consentimiento de sus padres o tutores legales.

1.4 Las personas aspirantes que no comparezcan en las pruebas y los ejercicios en el día y a la hora señalados, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, o que no aporten la documentación requerida, serán excluidas de la prueba o el ejercicio y, en consecuencia, perderán todos sus derechos a la convocatoria.

1.5 Los horarios de los exámenes se publicarán en la página web de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, http://nautica.gencat.cat.

Y se podrán consultar en los lugares siguientes:

Servicios Centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en Barcelona.

Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.

1.6 Se podrán consultar las listas de admisión a la convocatoria cuatro días antes de la realización del examen, en los mismos lugares relacionados en el apartado anterior.

Las personas que no consten en las listas de admisión podrán presentar su reclamación, por escrito, durante los tres días siguientes a la publicación de las listas.

No podrán realizar el examen las personas que no figuren en la lista de admisión y que no hayan presentado la reclamación correspondiente.

–2 Acreditación

2.1 Todas las personas aspirantes deben presentar el original del DNI o, en su caso, de la tarjeta de identificación del país comunitario, del carnet de conducir, del pasaporte o de la tarjeta de residencia con el fin de poder entrar en las aulas y realizar el examen.

Asimismo, en cualquier momento, durante la realización del examen, el tribunal puede requerir a las personas aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

2.2 La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del/de la presidente/a del tribunal, puede requerir a los efectos apropiados la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir las personas aspirantes, que podrán ser excluidas motivadamente de la realización del examen en cualquier momento si no cumplen los requisitos de la convocatoria.

–3 Fechas, lugar y plazos de presentación de solicitudes de admisión a exámenes del año 2015

3.1 Convocatoria de febrero de 2015.

Títulos: Patrón/ona para la navegación básica, Patrón/ona de embarcaciones de recreo.

Lugar: Barcelona.

Fecha: 20 de...

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