RESOLUCIÓN EMO/2302/2013, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Empresa Exporta, y se abre la convocatoria para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

La internacionalización de la empresa es una apuesta estratégica de cara a consolidar y fomentar el crecimiento de la actividad económica y generar ocupación en nuestro país.

En estos momentos, los mercados internacionales ofrecen oportunidades de salida y crecimiento para las empresas catalanas que deben ser aprovechadas al máximo para compensar la disminución de los pedidos en el mercado nacional.

Por ello, este año debemos seguir movilizando los recursos necesarios que apoyen las estrategias y actuaciones de empresas de Cataluña en el campo internacional.

Esta convocatoria responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Plan de Actuaciones de Industria 2013-2016 y, en concreto, de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (en adelante ACCIÓ), entidad adscrita al Departamento de Empresa y Ocupación que tiene como objetivo prestar apoyo a la competitividad de la empresa catalana y centra su actividad en torno a tres grandes ejes: la innovación, la internacionalización y la mejora del modelo de negocio empresarial.

Para fomentar la internacionalización de la empresa catalana, el mencionado Plan de Actuaciones de Industria 2013-2016 impulsa la iniciativa de crear el Programa Empresa Exporta según mencionan las bases posteriores.

Dado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa Empresa Exporta, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2013 para la concesión de las ayudas del Programa Empresa Exporta.

Artículo 3

Régimen jurídico

Son aplicables a estas bases reguladoras el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y todas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006); la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACCIÓ (DOGC núm. 6059, de 03.02.2012); y el resto de normativa aplicable.

Artículo 4

Entidades colaboradoras

ACCIÓ compartirá la gestión del programa Empresa Exporta con las entidades que han sido seleccionadas como entidades colaboradoras de este programa y en base a las condiciones y obligaciones asumidas por ambas partes.

Artículo 5

Aplicación presupuestaria

5.1 La cantidad máxima destinada a la concesión de las ayudas del Programa Empresa Exporta es de 210.000 euros, aplicados a la partida presupuestaria 7025/4700001/662/D.

5.2 La concesión de estas ayudas para el año 2013 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

6.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas del Programa Empresa Exporta que prevé esta convocatoria es el siguiente: desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 30 de diciembre de 2013.

6.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Una vez cumplimentado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud se enviarán telemáticamente a ACCIÓ y, por el otro, el impreso de solicitud en papel y firmado, en los plazos que anualmente establezca la convocatoria correspondiente y junto con la documentación que prevé la base 6 del anexo, para su registro, deberá presentarse en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.3 El solicitante deberá señalar, en el impreso de solicitud, cuál de las entidades colaboradoras acreditadas quiere que sea la que gestione su solicitud junto con ACCIÓ.

6.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 7

Órgano resolutorio

El /la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes de las ayudas...

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