RESOLUCIÓN EMO/1480/2014, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Bonos Tecnológicos (Programa Tecnobonos) y se hace pública la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

En el contexto económico actual, las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) son imprescindibles para alcanzar una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial y, en consecuencia, se convierten en un objetivo básico de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Esta convocatoria se enmarca dentro de la Estrategia Industrial del Gobierno de la Generalidad, que tiene como objetivo la reindustrialización de Cataluña de acuerdo con las políticas industriales definidas por la Unión Europea, especialmente con el programa RIS3, de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación y, en concreto, dentro de las responsabilidades de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), entidad adscrita al Departamento de Empresa y Ocupación, cuyo objetivo es prestar apoyo a la competitividad de la empresa catalana y que centra su actividad en torno a tres grandes ejes: la innovación, la internacionalización y el crecimiento empresarial.

De forma más concreta, la realización de proyectos tecnológicos se muestra como una fuente diferenciadora para conseguir valor añadido para las empresas de pequeño tamaño, dotando a sus productos y/o servicios de prestaciones tecnológicas diferenciales que permiten aumentar su capacidad innovadora así como alcanzar un mejor posicionamiento en mercados internacionales a través de productos y/o servicios tecnológicamente intensivos, especialmente cuando estas tecnologías estén alineadas con las tecnologías facilitadoras transversales (también conocidas como Key Enable Technologies) definidas por la UE en la estrategia “Europa 2020” (Microelectrónica y Nanoelectrónica, Nanotecnología, Fotónica, Materiales Avanzados, Biotecnología Industrial y Tecnologías de fabricación avanzada).

De esta forma, el Programa de Bonos Tecnológicos (en adelante, el Programa Tecnobonos) quiere incentivar el posicionamiento tecnológico de empresas de pequeño tamaño con una experiencia previa nula o escasa en cuanto a recibir servicios tecnológicos diferenciales realizados por proveedores de tecnología avanzados. Tanto las características de los servicios tecnológicos de valor añadido como de los proveedores tecnológicos avanzados reconocidos para prestarlos se definen en los Anexos de esta disposición.

Dado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en los anexos de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Hacer pública la convocatoria para el año 2014 para la concesión de las ayudas del Programa Tecnobonos.

Artículo 3

Régimen jurídico

Son aplicables a estas bases reguladoras el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y todas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones de 18.11.2003), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ (anteriormente, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana) (DOGC núm. 6059, de 03.02.2012), y el resto de normativa aplicable.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a las ayudas del Programa Tecnobonos es de 200.000 euros aplicados a la partida presupuestaria 7025/7700001/574/D.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2014 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Cuando la suma total de las subvenciones concedidas alcance el presupuesto máximo otorgado para esta línea de ayudas, se denegarán por falta de presupuesto las solicitudes registradas hasta entonces y pendientes de resolver.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Se establece un plazo único de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria, que irá desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el 29 de diciembre de 2014, o hasta agotarse la dotación presupuestaria del Programa.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). Al impreso deberá adjuntarse la memoria del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat).

Una vez formalizado el impreso de solicitud y habiendo adjuntado la memoria del proyecto en un documento PDF, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La información incluida en la memoria del proyecto en un documento PDF y adjuntada al impreso en el momento de su formalización será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada, y no se admitirán a trámite aquellas solicitudes que no hayan adjuntado el cuestionario técnico en el momento de la formalización del impreso de solicitud.

5.3 Junto con el impreso de solicitud presentado en papel deberá aportarse la documentación siguiente:

  1. Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.

  2. Declaración conforme no se han recibido ni solicitado otras ayudas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

  3. En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó a ACCIÓ y se haga constar que sigue estando vigente.

Las declaraciones b) y c) forman parte del impreso de solicitud.

5.4 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes de las ayudas presentadas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de mayo de 2014

Joan Tarradellas i Espuny

Consejero delegado

Anexo 1

Bases reguladoras de las ayudas del Programa Tecnobonos

  1. - Objeto

    El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del Programa Tecnobonos.

    El objetivo principal de estas ayudas es mejorar el posicionamiento tecnológico de empresas de pequeño tamaño con una experiencia nula o escasa en la contratación de servicios tecnológicos diferenciales facilitando el acceso a la contratación de proveedores tecnológicos avanzados, según se definen en la base 3 de este anexo.

    Los Tecnobonos pretenden ser un medio ágil que permita a las empresas de pequeño tamaño, con poca experiencia en la adquisición de servicios tecnológicos diferenciales, dar los primeros pasos para innovar tecnológicamente en sus productos y/o servicios, y/o establecer colaboraciones tecnológicas de valor añadido con proveedores tecnológicos avanzados.

  2. - Beneficiarios y requisitos

    2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una plantilla de entre 6 y 49 trabajadores en el último ejercicio cerrado, y una experiencia escasa o nula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR