RESOLUCIÓN JUS/228/2014, de 4 de febrero, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación de los Estatutos Colegio de Arquitectos de Cataluña, del cual resulta que en fecha 15 de enero de 2014 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 19 de diciembre de 2013;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/323/2010, de 9 de febrero (DOGC núm. 5567, de 15.2.2010);

Visto que el texto de la modificación de los Estatutos del Colegio de Arquitectos de Cataluña se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los Estatutos Colegio de Arquitectos de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

-2 Disponer que el texto de la modificación de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 4 de febrero de 2014

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.3.2013)

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Estatutos del Colegio de Arquitectos de Cataluña

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1

Naturaleza y denominación

El Colegio de Arquitectos de Cataluña (en adelante, "COAC") es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2

Ámbito territorial

  1. El COAC desarrolla su actuación dentro del territorio de Cataluña, con carácter de colegio profesional único.

  2. Por consiguiente, el COAC asume también las funciones que la ley determina para los consejos de colegios.

Artículo 3

Domicilio

El COAC tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, en la plaza Nova, nº. 5.

Artículo 4

Normativa aplicable

La actuación del COAC se ajustará a la normativa siguiente:

  1. Estos Estatutos.

  2. La ley de colegios profesionales vigente en cada momento y demás normativa legal de aplicación.

  3. Las otras disposiciones del Estado español y de la Generalidad de Cataluña que sean aplicables.

  4. Las reglamentaciones relativas a materias específicas que aprueben la Asamblea General del COAC, la Junta de Gobierno, las juntas generales o las directivas de cada demarcación, para el despliegue y la aplicación de estos Estatutos.

  5. Los acuerdos de los órganos de gobierno del COAC adoptados dentro de su ámbito de competencias.

  6. Los acuerdos del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España que obliguen el COAC.

Artículo 5

Relaciones externas

  1. Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación, el COAC se relacionará especialmente:

    1. Con la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en particular con:

    El Departamento de la Generalidad competente en materia de colegios profesionales, en todo aquello que se refiera a los aspectos institucionales y corporativos.

    1. El Departamento o departamentos de la Generalidad competentes en materia de política territorial, edificación, vivienda y medio ambiente, en todo lo que respecta a los contenidos de la profesión de arquitecto o arquitecta.

    B) Con la Administración local de Cataluña, mediante los entes que forman parte.

    C) Con la Administración del Estado español, a través de los correspondientes ministerios u organismos autónomos.

  2. En los supuestos de supresión o de cambio de denominación de los mencionados órganos, las relaciones se establecerán con los que asuman las competencias.

  3. Las relaciones del COAC con las administraciones públicas del Estado español, con entidades extranjeras y organismos internacionales y con otros colegios profesionales se podrán canalizar, si el COAC así lo decide, mediante el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

  4. Las personas que representarán al COAC en los órganos de gobierno del Consejo Superior de Colegios de arquitectos de España serán, por orden de prioridad:

    1. El decano (si es el caso, la decana) o bien la persona miembro de la Junta de Gobierno que represente al decano o decana.

    2. Las personas miembros de la Junta de Gobierno o los colegiados y colegiadas ejercientes que la Junta designe.

    En el supuesto de que tenga que existir una Comisión de Régimen Disciplinario del Consejo Superior, las personas que representarán el COAC serán elegidas por la Junta de Gobierno.

Capítulo 2 Artículos 6 a 15

Finalidades, funciones y organización

Artículo 6

Finalidades esenciales

El COAC tiene como finalidades esenciales:

  1. Ordenar, velar y promover el correcto ejercicio profesional de la arquitectura, de acuerdo con el interés de la sociedad, dentro del marco de la normativa aplicable y de la leal y libre competencia, estableciendo los criterios y las normas, para garantizar la calidad del trabajo profesional y una remuneración económica justa y coherente.

  2. Ejercer en toda Cataluña la representación unitaria de los y las profesionales de la arquitectura y asegurar la igualdad de derechos y deberes de sus colegiados y colegiadas, además de la solidaridad y la ayuda mutua.

  3. Desarrollar la información, la sensibilidad y el espíritu de participación de la sociedad en los campos de la arquitectura, el urbanismo y el medio ambiente.

  4. Representar los intereses generales de los y las profesionales de la arquitectura, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas.

  5. Contribuir a la formación y al perfeccionamiento de los y las arquitectas, subrayando en todo momento la dimensión social y cultural de su trabajo.

  6. Dar apoyo a la competencia de los y las arquitectas en todos los hechos relacionados con la ordenación del territorio y a la obligatoriedad de su intervención en la formalización de los actos edificatorios.

  7. Dar apoyo a la presencia de los y las arquitectas en los procesos de producción y organización derivados de sus funciones específicas.

  8. Garantizar la libertad de actuación de los y las arquitectas en su ejercicio profesional, en cualquier modalidad, y velar para que puedan desarrollar su actividad con total independencia de criterio.

  9. Analizar y definir permanentemente el nivel de responsabilidad que recae sobre el arquitecto o la arquitecta, en los procesos de producción en que interviene, con separación o distinción de los inherentes a los restantes profesionales integrados.

  10. Velar por la correcta actividad profesional de los arquitectos y las arquitectas incorporados al COAC, de acuerdo con el interés de la sociedad, y defender sus intereses profesionales.

Artículo 7

Funciones

Son funciones propias del COAC:

  1. Como Colegio único de ámbito catalán, habrá de:

  1. Elaborar, dentro del marco de las leyes, y hacer cumplir las normas deontológicas relativas a la profesión de arquitecto, en todas sus modalidades.

  2. Informar de todas las normas relativas al ejercicio profesional que prepare el Gobierno de la Generalidad y las que elabore el Estado español, en el supuesto de que le sea solicitado directamente, o a través del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

  3. Promover perfeccionamientos y controles técnicos encaminados a la mejora de garantías para la sociedad.

  4. Informar y participar en la elaboración de planes de estudios y directamente en la organización de centros docentes para la enseñanza de la arquitectura.

  5. Facilitar la formación permanente y de posgrado de los y las arquitectas, mediante su Escuela de Práctica Profesional y, en su caso, colaborando con las universidades y otras instituciones públicas o privadas.

  6. Promover ante las administraciones públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción de los y las arquitectas, dentro de todas las posibilidades que pueda ofrecer el campo profesional.

  7. Formar parte de los patronatos universitarios y de los consejos sociales de las universidades y de los órganos y entidades que tengan por objeto ordenar, adecuar y optimizar la formación básica y especializada de los y las arquitectas.

  8. Participar en los consejos, jurados u órganos consultivos de las administraciones públicas, a requerimiento de éstas.

  9. ...

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