RESOLUCIÓN PRE/1165/2013, de 22 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de varios puestos de trabajo en la Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PR 9/2013).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes varios puestos en la Oficina del Presidente y Coordinación Interdepartamental del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la relación vigente de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la descripción de los puestos de trabajo que es preciso proveer, incluida en el manual de organización del Departamento de la Presidencia;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

–1 Abrir convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, tres puestos de secretario/a de la Oficina del Presidente del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PR 9/2013), cuyas características se detallan en el anexo 2.

–2 Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, lo pueden interponer ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de mayo de 2013

P. D. (Resolución PRE/74/2013, DOGC de 29.1.2013)

Jordi Vilajoana i Rovira

Secretario general

Anexo 1

Bases

–1 Puesto de trabajo

Se abre la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de subdirector/a general de Análisis y Soporte Técnico, dos puestos de responsable jurídico y uno de secretario/a del/de la directora/a de la Oficina del Gobierno en la Oficina del Gobierno del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

–2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

–3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre y cuando cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña que pertenece a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrá participar el personal funcionario que esté en suspensión de ocupación, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan pasado el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria es preciso poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano competente evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

Sin embargo, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en que hubiese establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 En ningún caso podrá tomar parte...

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