RESOLUCIÓN ENS/1047/2013, de 13 de mayo, por la que se establecen los plazos para la actualización y modificación de los datos de los aspirantes que integran la bolsa de trabajo de personal docente para el curso 2013-2014.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

El artículo 122.1 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC núm. 5422, de 16.7.2009), prevé que la selección de personal funcionario interino docente se hace por medio de convocatorias públicas, que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El Decreto 133/2001, de 29 de mayo (DOGC núm. 3401, de 1.6.2001), modificado por el Decreto 172/2005, de 23 de agosto (DOGC núm. 4455, de 25.8.2005), establece la regulación de la bolsa de trabajo del personal docente.

El Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece medidas para la sustitución del profesorado en el ámbito docente público.

De acuerdo con la normativa mencionada y con el fin de regular el procedimiento de gestión de la bolsa de trabajo del personal docente para cubrir puestos de trabajo de cuerpos docentes para el curso 2013-2014, realizado el trámite previo de consulta y negociación con los representantes del personal docente en la Mesa sectorial de personal docente no universitario en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tal y como establece la disposición décima de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación,

Resuelvo:

Hacer públicos los plazos previstos en la gestión de la bolsa de trabajo de personal docente para la actualización y modificación de los datos de los aspirantes que integran la bolsa de trabajo de personal docente para el curso 2013-2014.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 13 de mayo de 2013

Alberto del Pozo Ortiz

Director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos

Anexo

Bases

—1 Bolsa de trabajo de personal docente para el curso 2013-2014

1.1 Confección de una lista única en Cataluña.

1.1.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto 133/2001, de 29 de mayo, sobre la regulación de la bolsa de trabajo para prestar servicios con carácter temporal como personal interino docente, modificado por el Decreto 172/2005, de 23 de agosto, y teniendo en cuenta lo que prevé la base 9.1 de la Resolución ENS/607/2011, de 25 de febrero, de convocatoria de concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente (DOGC núm. 5833, de 9.3.2011), el Departamento de Enseñanza confeccionará para el curso 2013-2014 una lista única en Cataluña del personal candidato a cubrir puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad y sustituciones en centros públicos docentes de titularidad del Departamento.

Esta lista estará formada, por orden de prelación, por:

  1. El personal que haya prestado servicios como interino de algún cuerpo docente no universitario en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    Este personal se ordena en función del tiempo de servicios prestados, bajo cualquier régimen contractual, que comporten docencia o atención directa al alumnado en el contexto de las actividades propias del aula, en centros públicos no universitarios cuya titularidad sea del Departamento de Enseñanza, del de Bienestar Social y Familia, del de Justicia y de otras administraciones con plenas competencias educativas del estado español.

    Los servicios prestados se computarán hasta el 31 de agosto de 2013.

    En el caso de haber sido baja de la bolsa, con el fin de poder ser incluido en este primer apartado preferente se tendrá que haber ingresado nuevamente mediante una convocatoria pública y haber prestado servicios con posterioridad al nuevo ingreso en la bolsa.

    A continuación del personal que tenga servicios prestados en la bolsa del curso 2012-2013 tal y como especifican los párrafos anteriores, se añadirán las personas que, habiéndose presentado a las pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes convocadas por la Resolución ENS/607/2011, de 25 de febrero, hayan superado la fase de oposición pero no hayan sido finalmente seleccionados y que no hayan prestado servicios...

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