RESOLUCIÓN SLT/1428/2013, de 18 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud de prevención y tratamiento de las drogodependencias correspondientes al año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución

El Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones y de ayudas, quiere hacer partícipes en la promoción y protección de la salud, como agentes externos pero con objetivos comunes a la Administración, a entidades privadas que realicen actuaciones coincidentes con las áreas de intervención establecidas en el Plan de salud 2011-2015 y, en todo caso, no sustitutivas de prestaciones asistenciales.

Una de las áreas de intervención prioritaria de la Administración sanitaria catalana es la prevención y el abordaje de las drogodependencias. Diferentes indicadores hacen posible una aproximación a la dimensión epidemiológica del uso de drogas no institucionalizadas en Cataluña. Es por ello que el Departamento de Salud tiene la necesidad de establecer actuaciones de fomento en relación con esta materia.

Una de las finalidades principales de la Administración es ofrecer estrategias de intervención para prevenir y abordar los problemas generados por el consumo de sustancias tóxicas. El abuso y la dependencia de estas sustancias ocasionan complicaciones orgánicas y psiquiátricas asociadas directamente a la sustancia y/o a la vía de administración, y a menudo también tienen otras repercusiones sociales y familiares derivadas de las condiciones en que se desarrolla este consumo.

Desde esta perspectiva, la colaboración y la coordinación entre el Departamento de Salud y las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la prevención y el abordaje de los problemas generados por el consumo de drogas constituyen un elemento primordial para desarrollar actividades complementarias a las realizadas en el ámbito institucional.

De acuerdo con lo que se ha expuesto y dado que a fecha de hoy el presupuesto para el ejercicio 2013 no ha sido aprobado, lo cual comporta la prórroga automática del presupuesto del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y la publicación de los nuevos presupuestos en el DOGC, y de conformidad con lo que dispone el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012 mientras no entren en vigor los de 2013 (DOGC núm. 6283, de 31.12.2012), modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo (DOGC núm. 6377, de 16.5.2013).

Visto lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 27, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006); el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y...

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