RESOLUCIÓN JUS/1696/2013, de 16 de julio, por la que se hace público el Protocolo de ejecución de las diligencias de lanzamiento en los partidos judiciales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

En fecha 5 de julio de 2013 se firmó el Protocolo entre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Departamento de Justicia, la Diputación de Barcelona, la Diputación de Tarragona, la Diputación de Girona, la Diputación de Lleida, el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios de Cataluña.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Dar publicidad al Protocolo de ejecución de las diligencias de lanzamiento en los partidos judiciales de Cataluña entre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Departamento de Justicia, la Diputación de Barcelona, la Diputación de Tarragona, la Diputación de Girona, la Diputación de Lleida, el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, el Consejo de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña, la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios de Cataluña, que se transcribe como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 16 de julio de 2013

Enric Colet

Secretario general

Anexo

Protocolo de ejecución de las diligencias de lanzamiento en los partidos judiciales de Cataluña

Reunidos

Por una parte, el Excelentísimo Señor Miguel Ángel Gimeno Jubero, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nombrado en virtud del Real decreto 15/2010, de 3 de diciembre (BOE núm. 292, de 3.12.2010).

Por otra parte, el Honorable Señor Germà Gordó i Aubarell, consejero de Justicia de la Generalidad de Cataluña, nombrado por el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, por el que se nombran la vicepresidenta del Gobierno, los consejeros y consejeras de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y el secretario del Gobierno (DOGC núm. 6281, Anexo, de 27.12.2012).

Por otra parte, el Excelentísimo Señor Salvador Esteve i Figueras, presidente de la Diputación de Barcelona, que actúa en representación de la Diputación de Barcelona, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 90.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Por otra parte, el Ilustrísimo Señor Josep Poblet i Tous, presidente de la Diputación de Tarragona, que actúa en representación de la Diputación de Tarragona, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 90.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Por otra parte, el Ilustrísimo Señor Joan Giraut i Cot, presidente de la Diputación de Girona, que actúa en representación de la Diputación de Girona, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 90.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Por otra parte, el Ilustrísimo Señor Joan Reñé i Huguet, presidente de la Diputación de Lleida, que actúa en representación de la Diputación de Lleida, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 34.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 90.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Por otra parte, la Ilustrísima Señora M. Antònia Amigo de Palau, secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nombrada por la Orden JUS/42/2010, de 18 de enero (BOE núm. 19, de 22.1.2010).

Por otra parte, el Excelentísimo Señor Miquel Sàmper i Rodríguez, presidente del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña.

Por otra parte, el Excelentísimo Señor Ignacio López Chocarro, presidente del Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña.

Por otra parte, el Ilustrísimo Señor Miquel Buch i Moyà, presidente de la Asociación Catalana de Municipios, en representación de esta Asociación, en el uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 18 y 34 de sus estatutos.

Y, por otra parte, el Ilustrísimo Señor Xavier Amor i Martín, presidente de la Federación de Municipios de Cataluña, en representación de esta Federación, según las atribuciones otorgadas en los artículos 19 y 35 de sus estatutos.

Exponen

Los periodos de crisis económica provocan un aumento de los procedimientos que llevan aparejada en ejecución el lanzamiento de la vivienda (desahucios en sus diferentes modalidades, ejecuciones hipotecarias, ejecución de laudes arbitrales, etc.). Todos los partidos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han sufrido este incremento de lanzamientos, a lo cual tiene que añadirse un elemento cualitativo como el aumento de la peligrosidad en la práctica de estas diligencias. Han sido distintas las situaciones en las que se han esgrimido armas a la comisión judicial, se ha recibido amenazas e, incluso, se ha producido un suicidio.

A pesar de las disposiciones del Real decreto 27/2012, de 15 de noviembre, relativas a aplazar el lanzamiento en los procedimientos hipotecarios en ciertos supuestos, los escasos márgenes legales a la discrecionalidad judicial en la materia determinan un flujo constante hacia los recursos sociales que las diferentes administraciones ponen en favor de las personas afectadas.

Esta situación ha dado lugar a un esfuerzo de los actores institucionales por paliarla en la medida de lo que sea posible dentro de sus competencias y posibilidades. Son...

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