RESOLUCIÓN BSF/565/2014, de 12 de marzo, por la que se abre la convocatoria de subvenciones a entidades para la realización de programas de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas retornadas del Departamento de Bienestar Social y Familia, y se modifica la Resolución BSF/426/2014, de 25 de febrero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

Considerando la Orden BSF/42/2014, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades;

Considerando la Resolución BSF/426/2014, de 25 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades en el ejercicio 2014;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

–1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades en el ejercicio 2014 para los programas de integración del anexo 5 (grupo C) de la Orden BSF/42/2014, de 24 de febrero, que se especifican en el apartado 5 de esta Resolución.

–2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se rigen por las bases de la Orden BSF/42/2014, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades. La Orden se puede consultar en la página web http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6572/1341513.pdf .

–3 El plazo de presentación del formulario de solicitud y de la documentación que la acompaña es de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficia l de la Generalitat de Catalu nya .

–4 Las solicitudes para los programas de integración (grupo C) que se detallan en el apartado 5 de esta Resolución se presentarán en el formulario que se facilitará en las dependencias del Departamento de Bienestar Social y familia o a través de internet...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR