RESOLUCIÓN SLT/743/2014, de 25 de marzo, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Acreditación y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/005/14).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de responsable de Acreditación y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud, y vista la propuesta del titular del órgano directivo correspondiente para proveerlo;

Vistas la relación vigente de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción del puesto de trabajo que hay que proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Acreditación y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/005/14), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de marzo de 2014

Boi Ruiz i García

Consejero de Salud

Anexo 1

Bases

-1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Acreditación y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El citado personal funcionario puede encontrarse respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas con que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, pueden participar los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan en cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto convocado a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, los funcionarios con destino definitivo tienen que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual se concursa, excepto que el puesto que es necesario proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 Los funcionarios con discapacidades pueden participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo que es necesario proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades tiene que evaluar, mediante una prueba, dichos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se provee, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se tienen que especificar en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones mencionadas en la base 4.1 de esta convocatoria, el día, la hora y el lugar de realización del medio acreditativo de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad, en que esté establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior que el exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se tiene que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que esté en suspensión de empleo, ni el trasladado de puestos de trabajo, ni el destituido de puestos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario, mientras duren los correspondientes efectos, sin perjuicio de que el destituido de puestos de mando pueda participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

-4 Solicitudes

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