RESOLUCIÓN CLT/1206/2013, de 31 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones del sector del audiovisual.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en sesión de 21 de noviembre de 2012, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones del sector del audiovisual,

Resuelvo:

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 21 de noviembre de 2012, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones del sector del audiovisual.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 31 de mayo de 2013

La presidenta del Consejo de Administración

P. D. (Resolución CLT/211/2013, de 4 de febrero, DOGC núm. 6316, de 15.2.2013)

Jordi Sellas i Ferrés

Director general de Creación y Empresas Culturales

Acuerdo

de 21 de noviembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones del sector del audiovisual.

Vista la Resolución CLT/2933/2012, de 13 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las disposiciones relativas a subvenciones de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

-1 Aprobar las bases específicas siguientes que deberán regir la concesión de subvenciones del sector del audiovisual, que constan en los anexos de este Acuerdo:

– Anexo 1: bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

– Anexo 2: bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la realización de largometrajes y miniseries de ficción destinados a ser emitidos por televisión.

– Anexo 3: bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la producción de series y largometrajes de animación destinados a ser emitidos por televisión.

– Anexo 4: bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la producción de cortometrajes cinematográficos.

– Anexo 5: bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de animación y documentales.

– Anexo 6: bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales.

– Anexo 7: bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, así como su promoción y difusión.

– Anexo 8: bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos de formación e investigación de contenidos audiovisuales.

Estas bases específicas complementan lo establecido por la Resolución CLT/2933/2012, de 13 de diciembre (DOGC núm. 6287, de 7.1.2013), por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

-2. Derogar las bases que se enumeran a continuación:

– Bases publicadas mediante la Resolución CLT/1103/2012, de 14 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión.

– Bases publicadas mediante la Resolución CLT/1678/2012, de 30 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 7 de junio de 2012 del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones a empresas de producción independientes, para la realización de largometrajes televisivos de ficción, destinados a ser emitidos por televisión.

– Bases publicadas mediante la Resolución CLT/1090/2012, de 22 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la producción de series y largometrajes de animación destinados a ser emitidos por televisión.

– Bases publicadas mediante la Resolución CMC/3181/2010, de 30 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 22 de julio de 2010, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.

– Bases publicadas mediante la Resolución CLT/752/2012, de 12 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para la organización en Cataluña de festivales, muestras y ciclos audiovisuales, así como su promoción y difusión.

– Bases publicadas mediante la Resolución CLT/1800/2012, de 30 de agosto, por la que se da publicidad al Acuerdo por el que se aprueban las bases que deberán regir la concesión de subvenciones para proyectos de formación e investigación de contenidos audiovisuales.

Anexo 1

Bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión

— 1 Objeto

  1. El objeto de estas bases es subvencionar la realización de documentales televisivos con el fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

  2. No serán subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de sus capítulos por separado.

  3. No se podrán subvencionar los proyectos de naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa con centros de formación en el audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A los efectos de estas bases se entenderá por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar a más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.

    — 2 Destinatarios

  4. Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en Cataluña.

  5. Se entenderá por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumpla las condiciones siguientes: que tenga una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; que no participe de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; que su capital social no tenga una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; y que, en los últimos tres ejercicios fiscales, no haya facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.

  6. A los efectos de estas bases se entenderá por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asuma la responsabilidad editorial del servicio de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate y los transmita o los haga transmitir por un tercero.

  7. No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en las presentes bases aquellas empresas productoras audiovisuales cuya participación en el documental sea financiera.

    — 3 Requisitos y condiciones

    Para poder optar a las subvenciones se deberán cumplir, aparte de los requisitos establecidos en la base general 3, los requisitos y condiciones siguientes:

    1. Los documentales televisivos deberán acabarse entre el 1 de enero del año anterior al de la concesión de la subvención y el último día hábil del mes de noviembre del año posterior al de concesión de la subvención.

    2. En caso de que el documental televisivo no haya iniciado el rodaje en el momento de la presentación de la solicitud, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio de rodaje en un plazo no inferior a los quince días previos. Asimismo, la empresa productora deberá comunicar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de fin de rodaje en un plazo no superior a los treinta días posteriores.

    3. La duración de los documentales deberá ser de más de 52 minutos.

    4. Tener garantizada la financiación completa del proyecto y acreditarlo. En...

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