RESOLUCIÓN JUS/2752/2013, de 20 de diciembre, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, del cual resulta que fecha 27 de noviembre de 2013 se presentó el texto de los Estatutos adecuado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en la Asamblea Constituyente del Colegio de fecha 15 de noviembre de 2013;

Vistos el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y el Decreto 152/2013, de 9 de abril, de creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña (DOGC núm. 6353, de 11.4.2013);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción al Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

-2 Disponer que el texto de los Estatutos mencionados se publique en el DOGC como anexo a esta Resolución.

Barcelona, 20 de diciembre de 2013

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.1013, DOGC de 13.3.2013)

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

P. s. (Resolución del consejero de Justicia de 9.3.2013)

Olga Delpeix i Borrell

Subdirectora general de Entidades Jurídicas y del Protectorado

Anexo

Estatutos del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 73

Definición, ámbito territorial y sede

Artículo 1

El Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña (CODINUCAT) es una corporación de derecho público, de base asociativa y funcionamiento democrático, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Se rige en sus actuaciones por los presentes Estatutos y por la normativa vigente en Cataluña en materia de colegios profesionales.

Fue promovido por la Asociación Catalana de Dietistas-Nutricionistas y creado por Decreto 152/2013, de 9 de abril, de creación del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Cataluña, del Gobierno de la Generalidad (DOGC de 11 de abril de 2013), al amparo de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y con respeto a lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Artículo 2

El Colegio se configura como una instancia de gestión en los intereses vinculados a la nutrición humana y dietética y como vehículo de participación de los/las dietistas-nutricionistas en la administración de estos intereses. También puede ejercer actividades y prestar servicios que convengan a los colegiados en régimen de derecho privado.

Es también propósito del Colegio contribuir, junto con los otros agentes que intervienen y, significativamente, de la Administración, en la preservación y mejora de la salud y de la asistencia sanitaria.

Los/las dietistas-nutricionistas son los profesionales sanitarios con el título universitario en nutrición humana y dietética que desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio es Cataluña. Esta territorialidad no limita el ejercicio de las actuaciones que sean expresión de las funciones del Colegio o del ejercicio de actividades de cooperación y, en particular, de aquellas que deriven de su participación o colaboración con organismos de territorios de más allá de lo que le es propio.

Asume las funciones que la Ley prevé para los consejos de Colegios.

Artículo 4

La sede del Colegio está en Barcelona, en la calle Balmes, 188, 6ª planta. El acuerdo de cambio de domicilio en la misma ciudad puede ser aprobado por la Junta o la Asamblea Ordinaria.

Título II Artículos 5 a 9

Funciones

Funciones públicas

Artículo 5
  1. Corresponde al Colegio el ejercicio, en régimen de autonomía, de las funciones públicas propias que se indican seguidamente:

    1. Ordenar, según sea competente, el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, de manera tal que responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad.

    2. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes de las personas colegiadas y promover que su ejercicio profesional se adecue a la normativa, a la buena práctica y a los principios deontológicos que lo rigen, manteniendo actualizado el código deontológico de la profesión y hacer respetar su dignidad profesional y derechos ciudadanos así como los de los destinatarios de su actividad profesional.

    3. Combatir la competencia desleal y otras actuaciones irregulares en relación con la nutrición humana y dietética, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre los colegiados y adoptando, en su caso, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

    4. Prevenir el intrusismo profesional y actuar contra las actuaciones que lo fomenten o sean constitutivas.

    5. Representar y defender los intereses generales del ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista y de los que lo ejercen en los ámbitos que les afecte y, significativamente, ante las administraciones públicas.

    6. Colaborar con la administración pública mediante la participación en sus órganos, cuando sea contemplada, y mediante la delegación de funciones, así como proponer la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista e informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o el Colegio.

    7. Fomentar la nutrición humana y dietética como medio adecuado para la mejora de la salud de los ciudadanos y velar para que su ejercicio responda, en número de profesionales y en calidad, a las necesidades de la población.

    8. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas con el fin de mantener actualizada su competencia profesional, haciendo la recopilación de las técnicas propias del conocimiento de la profesión, tomando en consideración las experiencias propias del sector, pudiendo acordar colaboraciones con las universidades u otros organismos y organizando de manera permanente actividades formativas de actualización profesional de los colegiados, con la expedición de certificaciones acreditativas de la participación de los asistentes en estas actividades, conjuntamente, en su caso, con las organizaciones que hayan participado.

    9. Emitir informes y dictámenes relativos a la nutrición humana y dietética y su ejercicio profesional.

    10. Proteger los intereses de las personas usuarias y consumidoras de los servicios profesionales.

    11. Aprobar los presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

      I) Comunicar a la administración las actuaciones irregulares, siempre que tengan conocimiento, que consideren contrarias a la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los profesionales vinculados a aquella mediante una relación administrativa o laboral, o cualquier relación de prestación de servicios.

    12. Adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar el cumplimiento suficiente del deber de seguro de los sus colegiados con el fin de cubrir los riesgos de responsabilidad en que puedan incurrir a causa del ejercicio de su profesión.

    13. Las otras funciones de naturaleza pública que atribuya la legislación vigente.

    14. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

  2. El Colegio puede acordar con la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña la delegación de funciones que les sean propias en un convenio específico en el que se determine el alcance y las condiciones de la delegación, y también los medios y los recursos necesarios para ejercerlas.

  3. El Colegio se tiene que dotar de una estructura colegial en condiciones de atender sus funciones, formada por los recursos humanos, materiales y económicos que sean adecuados y proporcionados, administrándolos de forma prudente y considerada.

  4. El colegio tiene que facilitar mediante la ventanilla única los trámites y procedimientos relativos al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio a fin de que los y las profesionales puedan realizar por vía electrónica y a distancia todos los trámites necesarios y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los cuales se tenga la condición de interesado. Asimismo se tiene que facilitar mediante la ventanilla única la información útil para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

    En todo caso, el colegio tiene que...

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