RESOLUCIÓN PRE/398/2014, de 19 de febrero, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes para el año 2014, y se aprueban las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

Dado que, de acuerdo con el artículo 3.2.n) del Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, uno de los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad de Cataluña es el de planificar y programar una red equilibrada de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios por todo el territorio catalán, que recoja tanto como sea posible todo tipo de iniciativas, para tratar de conseguir una utilización óptima de las instalaciones, los equipamientos y los materiales destinados en la práctica deportiva;

Visto el Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña (en adelante PIEC).

Dado que el PIEC se puede consultar en la página http://www.gencat.cat/esports de la web corporativa de la Generalidad;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Considerando la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2014;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el artículo 93. b) del mismo Texto normativo,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases generales que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones en los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes para el año 2014.

-2 Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes para el año 2014.

-3 Las actuaciones objeto de subvención se tienen que empezar a partir del 1 de enero de 2014 y tienen que finalizar como máximo el 15 de octubre de 2014.

-4 La dotación máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones será de 1.000.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 6100D/760000100/4710/0000 del presupuesto del Consejo Catalán del Deporte para el año 2014.

-5 El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

-6 La Subdirección General de Actividades Deportivas e Infraestructuras del Consejo Catalán del Deporte, como órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, examinará, evaluará, cuantificará, distribuirá y formulará la propuesta de resolución del procedimiento, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras 8 y 9. Esta Subdirección, con el informe previo del Comité Ejecutivo del Consejo Catalán del Deporte, elevará la propuesta citada a la Presidencia del Consejo Catalán del Deporte, que resolverá de forma definitiva el procedimiento.

-7 La resolución de finalización del procedimiento se notificará a las entidades interesadas a través de los medios electrónicos de la Extranet de las administraciones catalanas (EACAT). Contra esta Resolución, aunque no agota la vía administrativa, las entidades públicas pueden interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de 2 meses desde el día siguiente de su notificación. De forma potestativa, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio.

-8 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de finalización del procedimiento es de 6 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a . Transcurrido este plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, las personas interesadas pueden entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.

-9 Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu ny a .

Sin perjuicio del que disponen para las entidades privadas los artículos 114 y 115 de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta Resolución, aunque no agota la vía administrativa, las entidades públicas pueden interponer, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 en relación con el artículo 8.3 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente en el plazo de 2 meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC. De forma potestativa, también se puede efectuar el requerimiento previo que determina el artículo 44 de la Ley estatal 29/1998, de 13 de julio.

Esplugues de Llobregat, 19 de febrero de 2014

Ivan Tibau i Ragolta

Presidente

ANEXO

Bases generales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas para actuaciones urgentes de adaptación a la seguridad, la habitabilidad o la funcionalidad de los equipamientos deportivos existentes para el año 2014.

-2 Definiciones

A los efectos de las subvenciones que se prevén en estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

  1. Actuaciones urgentes: intervenciones en la instalación deportiva que no pueden aplazarse, dado que tienen como finalidad corregir deficiencias que incumplen la normativa vigente.

  2. Actuaciones de adaptación a la seguridad: aquellas que tienen por objeto reducir los riesgos de las personas usuarias de la instalación o de las que trabajan, con el fin de cumplir la normativa aplicable, especialmente: los requerimientos preceptivos establecidos en la Normativa Técnica y los criterios recomendados del PIEC ; los documentos básicos de seguridad estructural, en caso de incendio y de utilización del Código Técnico de la Edificación ( CTE ), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Reglamento electrotécnico para baja tensión ( REBT ), aprobado por el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto.

  3. Actuaciones de adaptación a la habitabilidad: que permiten alcanzar las condiciones de confort e higiene idóneas para la práctica deportiva adaptada para todas las personas, con el fin de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa aplicable, especialmente: el PIEC (tanto la Normativa Técnica como los criterios recomendados); el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de Accesibilidad; los documentos básicos de accesibilidad, salubridad, protección ante el ruido y ahorro energético del CTE; el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios ( RITE ), aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio; el Decreto 95/2000, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público, y el Real decreto 65/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

  4. Actuaciones de adaptación a la funcionalidad: las que mejoran las condiciones de la práctica deportiva, la gestión de la instalación, el mantenimiento del edificio o la ergonomía del mobiliario, de acuerdo con los criterios recomendados en el PIEC y a las disposiciones reglamentarias de los deportes que se practiquen.

  5. Estado fuera de uso: cuando el estado de degradación de una instalación impide que se puedan practicar actividades físico deportivas.

  6. Estado muy deficiente: cuando la instalación presenta carencias que suponen un riesgo para la seguridad de las personas usuarias y/o trabajadoras de la instalación deportiva.

  7. Estado deficiente: que tiene carencias de habitabilidad que impiden que la práctica deportiva se pueda hacer en las condiciones de confort mínimas exigibles o que no se encuentra adaptada para que las personas con movilidad reducida y usuarias de silla de ruedas puedan hacer uso.

  8. Estado regular: que tiene carencias de funcionalidad que dificultan las tareas de gestión y mantenimiento de la instalación o que no reúne las condiciones reglamentarias establecidas para la competición de los deportes que se practiquen.

  9. Estado bueno: que aunque se ajusta a la legislación vigente, es mejorable en algún aspecto de seguridad, funcionalidad y/o habitabilidad.

  10. Estado muy bueno: que no hay que hacer ninguna mejora.

    -3 Entidades destinatarias

    Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos y entidades municipales...

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