RESOLUCIÓN EMO/924/2013, de 22 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA, para el periodo de 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2017 (código de convenio núm. 79001552011999).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA para el periodo de 1 de junio de 2012 a 31 de mayo de 2017, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la empresa y por la parte social por los representantes de los trabajadores, CCOO y UGT, el 26 de septiembre de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 22 de abril de 2013

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

VI Convenio

colectivo de la empresa Establiments Viena

1 de junio 2012 a 31 de mayo 2017

Índice

Capítulo 1 Ámbito, Vigencia, Duración y Prórroga Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito funcional y geográfico
Artículo 2 Ámbito personal
Artículo 3 Vigencia, duración prórroga y publicidad del convenio

Capítulo 2 Prelación de normas, Absorción y compensación, Vinculación a la totalidad Artículos 4 y 5
Artículo 4 Prelación de normas
Artículo 5 Compensación y absorción

Capítulo 3 Comisión Paritaria Artículo 6
Artículo 6 Comisión Paritaria

Capítulo 4 Condiciones retributivas Artículos 7 a 18
Artículo 7 Estructura de las retribuciones
Artículo 8 Aumento y revalorización de las condiciones retributivas del Convenio
Artículo 9 Salario base
Artículo 10 Prima normas Viena
Artículo 11 Horas extraordinarias
Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad
Artículo 13 Nocturnidad
Artículo 14 Complemento “Viena”
Artículo 15 Plus de transporte
Artículo 16 Dietas
Artículo 17 Desplazamientos
Artículo 18 Pago de las retribuciones

Capítulo 5 Condiciones del trabajo Artículos 19 a 26
Artículo 19 Período de prueba
Artículo 20 Contratación
Artículo 21 Ceses
Artículo 22 Jornada, cómputo y descansos
Artículo 23 Horarios básicos, calendario, cómputo de la jornada y distribución irregular de la jornada
Artículo 24 Vacaciones, duración, planificación y distribución
Artículo 25 Fiestas
Artículo 26 Permisos y excedencias

Capítulo 6 Conciliación de la vida familiar, la personal y la laboral Artículo 27
Artículo 27 Maternidad

Capítulo 7 Clasificación profesional Artículo 28
Artículo 28 Clasificación funcional del personal

Capítulo 8 Organización del trabajo Artículos 29 a 31
Artículo 29 Facultades de la empresa
Artículo 30 Movilidad funcional
Artículo 31 Movilidad geográfica

Capítulo 9 Régimen disciplinario Artículo 32
Artículo 32 Normas de comportamiento y régimen disciplinario

Capítulo 10 Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social Artículo 33
Artículo 33 Seguro complementario

Capítulo 11 Disposiciones varias Artículos 34 a 36
Artículo 34 Ropa de trabajo
Artículo 35 Pluriempleo
Artículo 36 Beca Viena

Capítulo 12 Disposiciones transitorias Artículos 37 a 47
Artículo 37 Pago de atrasos
Artículo 38 Horas de crédito sindical
Artículo 39 Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 40 Comité Intercentros
Artículo 41 Protección trabajadoras/es víctimas de la violencia de género
Artículo 42 Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 43 Reuniones colectividades de coordinación en los centros de trabajo
Artículo 44 Formación continúa
Artículo 45 Permisos individuales de formación PIF
Articulo 46 Vinculación a la totalidad
Artículo 47 Pacto de empresa

Capítulo 13 Disposiciones adicionales

Anexo. Tablas salariales

Capítulo 1

Ámbito, Vigencia, Duración y Prórroga

Artículo 1

Ámbito funcional y geográfico

El presente convenio es de ámbito de empresa, y afectará a los trabajadores/as que presten servicios en Establiments Viena, S.A., en cualquiera de sus centros de trabajo

.

Artículo 2

Ámbito personal

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as vinculados a la empresa por relación laboral común con categorías comprendidas en los 6 Niveles Salariales descritos en el artículo 9. No será de aplicación a las personas vinculadas por relación laboral común no incluidas en las categorías indicadas, ni a las personas vinculadas por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial que se describen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3

Vigencia, duración, prórroga y publicidad del convenio

Este convenio entrará en vigor el día 1 de junio de 2012 y tendrá una duración de cinco años, por lo que concluirá el día 31 de mayo de 2017.

El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad si no es objeto de denuncia por cualquiera de las partes, para su rescisión o para su revisión. La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.

La empresa expondrá en el tablón de anuncios de los centros de trabajo un ejemplar completo del texto de este convenio así como las resoluciones que adopte la comisión paritaria.

No quedarán prorrogados los pactos de naturaleza obligacional, que concluirán sus efectos al término de la vigencia inicial del convenio, ni los de carácter normativo en los que se haya convenido expresamente una duración limitada.

Capítulo 2

Prelación de normas, Absorción y compensación, Vinculación a la totalidad

Artículo 4

Prelación de normas

Las normas que regularán las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores serán, en primer lugar y con carácter preferente, las contenidas en este convenio.

En lo no previsto, y con carácter supletorio, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación general. No serán de aplicación, ni con carácter supletorio, los convenios sectoriales de la actividad de la empresa, cualquiera que sea su ámbito geográfico.

Artículo 5

Compensación y absorción

Las condiciones pactadas compensan y absorben las existentes en la empresa a la entrada en vigor de este convenio, en su conjunto y en cómputo anual.

Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por medio de disposición legal o reglamentaria del Estado sólo tendrán eficacia y se aplicarán si, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superan las condiciones de este convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual.

Capítulo 3

Comisión paritaria

Artículo 6

Partes que conciertan el Convenio y Comisión paritaria

Este Convenio ha sido negociado por una parte la dirección de la empresa y por la otra los sindicatos UGT y CCOO con su representación.

  1. Se constituye la Comisión paritaria prevista en el artículo 87.1 y 88.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha Comisión paritaria estará compuesta por cinco miembros por la representación empresarial, i el mismo número por la representación social.

  2. La composición personal de la Comisión paritaria es la siguiente:

    Por la representación empresarial:

    Anna Guixé Mora

    Marta Valls Perich

    Eduardo Calero Blanco

    Jesús Marinetto Iglesias

    Andreu Martínez Coursieres

    Marc Siscart Busquets

    Por la representación social:

    Mónica Pérez Palacios

    Esther Muñiz Arrabal

    Montse Cantos

    Sílvia Busquí Llabrés

    Jabi Irurzun Zuazabal

    Jose Manuel Vázquez

  3. Las funciones de la Comisión paritaria serán las que le asigna la legislación vigente, y, especialmente, las de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio.

    Concretamente, se encomienda a la Comisión paritaria:

    La interpretación del convenio

    La mediación, la conciliación, y, en su caso, el arbitraje en las cuestiones que ambas partes sometan a su decisión

    La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras cuestiones que, de común acuerdo, le sean conferidas por las partes, o se deduzcan de lo establecido en el texto articulado del convenio

  4. La Comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.

  5. Para...

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