RESOLUCIÓN EMO/924/2013, de 22 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA, para el periodo de 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2017 (código de convenio núm. 79001552011999).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Establiments Viena, SA para el periodo de 1 de junio de 2012 a 31 de mayo de 2017, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la empresa y por la parte social por los representantes de los trabajadores, CCOO y UGT, el 26 de septiembre de 2012, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 22 de abril de 2013
Jordi Miró i Meix
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
VI Convenio
colectivo de la empresa Establiments Viena
1 de junio 2012 a 31 de mayo 2017
Índice
Anexo. Tablas salariales
Ámbito, Vigencia, Duración y Prórroga
Ámbito funcional y geográfico
El presente convenio es de ámbito de empresa, y afectará a los trabajadores/as que presten servicios en Establiments Viena, S.A., en cualquiera de sus centros de trabajo
.
Ámbito personal
Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as vinculados a la empresa por relación laboral común con categorías comprendidas en los 6 Niveles Salariales descritos en el artículo 9. No será de aplicación a las personas vinculadas por relación laboral común no incluidas en las categorías indicadas, ni a las personas vinculadas por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial que se describen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Vigencia, duración, prórroga y publicidad del convenio
Este convenio entrará en vigor el día 1 de junio de 2012 y tendrá una duración de cinco años, por lo que concluirá el día 31 de mayo de 2017.
El convenio se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de una anualidad si no es objeto de denuncia por cualquiera de las partes, para su rescisión o para su revisión. La denuncia deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas.
La empresa expondrá en el tablón de anuncios de los centros de trabajo un ejemplar completo del texto de este convenio así como las resoluciones que adopte la comisión paritaria.
No quedarán prorrogados los pactos de naturaleza obligacional, que concluirán sus efectos al término de la vigencia inicial del convenio, ni los de carácter normativo en los que se haya convenido expresamente una duración limitada.
Prelación de normas, Absorción y compensación, Vinculación a la totalidad
Prelación de normas
Las normas que regularán las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores serán, en primer lugar y con carácter preferente, las contenidas en este convenio.
En lo no previsto, y con carácter supletorio, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación general. No serán de aplicación, ni con carácter supletorio, los convenios sectoriales de la actividad de la empresa, cualquiera que sea su ámbito geográfico.
Compensación y absorción
Las condiciones pactadas compensan y absorben las existentes en la empresa a la entrada en vigor de este convenio, en su conjunto y en cómputo anual.
Las mejoras retributivas o de condiciones de trabajo que se puedan promulgar en el futuro por medio de disposición legal o reglamentaria del Estado sólo tendrán eficacia y se aplicarán si, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superan las condiciones de este convenio, también valoradas en su conjunto y en cómputo anual.
Comisión paritaria
Partes que conciertan el Convenio y Comisión paritaria
Este Convenio ha sido negociado por una parte la dirección de la empresa y por la otra los sindicatos UGT y CCOO con su representación.
-
Se constituye la Comisión paritaria prevista en el artículo 87.1 y 88.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha Comisión paritaria estará compuesta por cinco miembros por la representación empresarial, i el mismo número por la representación social.
-
La composición personal de la Comisión paritaria es la siguiente:
Por la representación empresarial:
Anna Guixé Mora
Marta Valls Perich
Eduardo Calero Blanco
Jesús Marinetto Iglesias
Andreu Martínez Coursieres
Marc Siscart Busquets
Por la representación social:
Mónica Pérez Palacios
Esther Muñiz Arrabal
Montse Cantos
Sílvia Busquí Llabrés
Jabi Irurzun Zuazabal
Jose Manuel Vázquez
-
Las funciones de la Comisión paritaria serán las que le asigna la legislación vigente, y, especialmente, las de seguimiento, vigilancia e interpretación del convenio.
Concretamente, se encomienda a la Comisión paritaria:
La interpretación del convenio
La mediación, la conciliación, y, en su caso, el arbitraje en las cuestiones que ambas partes sometan a su decisión
La vigilancia en el cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras cuestiones que, de común acuerdo, le sean conferidas por las partes, o se deduzcan de lo establecido en el texto articulado del convenio
-
La Comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y sus acuerdos se adoptarán por unanimidad.
-
Para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba