RESOLUCIÓN EMO/194/2014, de 3 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo pera el sector de escuelas de educación especial para los años 2013-2014 (código de convenio núm. 79000215011994).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo pera el sector de escuelas de educación especial para los años 2013-2014, suscrito, el 7 de novembre de 2013, por la parte empresarial por los representantes de DINCAT Associació empresarial d’economia social i els de la Confederació, y por la parte social por los representantes de UGT y USOC, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 3 de febrero de 2014

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

Convenio colectivo de trabajo del sector de escuelas de educació especial para los años 2013 y siguientes.

Determinación de las partes firmantes:

Este Convenio colectivo ha sido firmado por las organizaciones patronales DINCAT Associació Empresarial d’Economia Social y La Confederació y por las organizaciones sindicales UGT y USOC.

Capítulo 1 Artículos 1 a 6

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito funcional

El presente convenio afecta a todos los centros privados de educación especial, y servicios educativos complementarios, en los cuales se imparten alguna de las siguientes actividades educatives, a persones con discapacidad física, sensorial, intel·lectual o trastorno caracterológico, de personalidad o de conducta social:

2.1 Educación básica obligatoria.

2.2 Las etapas formativas posteriores que determine la legislación vigente, prescindiendo del tipo o carácter de la entidad titular.

Artículo 3

Ámbito personal

El convenio es de aplicación a todos los trabajadores/as que no tengan reconocida la condición de funcionarios y que estén vinculados a las empresas incluidas en el artículo anterior.

Se excluyen de modo expreso del ámbito de aplicación de este convenio:

3.1 El personal docente, que perteneciendo a los escalafones del Estado o de la Generalidad de Cataluña, preste servicios en los centros acogidos al artículo 2; este personal se rige por la legislación que le es específica propia.

3.2 Los profesionales o especialistas que, por razón del ejercicio profesional, pueden concertar estudios, trabajos o colaboraciones específicas.

3.3 Los miembros de comunidades religiosas, conciliarios o asesores religiosos que, en calidad de tales, sirvan en los centros definidos en el articulo 2.

3.4 Las personas que realizan prácticas por razón de sus estudios.

3.5 El voluntariado social.

3.6 Los expresamente excluidos por la Ley.

Artículo 4

Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el mismo día que lo registre el Departamento competente a quien corresponda.

El periodo de vigencia de este convenio será de dos años, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual, si no hubiera sido denunciado, se entenderá prorrogado de año en año, y si hubiera sido objeto de denuncia por cualquiera de las partes con la antelación de un mes a su vencimiento, se iniciarán las negociaciones del siguiente.

Los artículos normativos del convenio continuarán vigentes desde la denuncia del presente convenio hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Las partes firmantes del convenio se reservan la facultad de convocar Mesa de negociación antes del periodo indicado si valoran que la previsible reestructuración del sector, o cualquier otro acuerdo o normativa con el Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña, puede afectar a aspectos laborales de todas o de algunos grupos profesionales.

Artículo 5

Registro

Si la autoridad de trabajo, haciendo uso de sus atribuciones, tramita a la Magistratura alguno de los acuerdos o artículos porque no los considera legales, el acuerdo o artículo en cuestión perderá todo efecto; lo mismo sucederá con los que resulten afectados, y las partes negociadoras de este convenio habrán de reconsiderar el acuerdo o artículo en el termino de un mes; el resto de acuerdos y artículos continuaran siendo de aplicación. Si una vez superado el trámite previo del registro se presenta alguna impugnación, o bien si la autoridad de trabajo, haciendo uso de las atribuciones que le son propias, decidiese tramitar a la Magistratura de trabajo algún artículo, capítulo o aspecto de este convenio, como ámbitos, legitimidad, etc., se consideraría afectado todo el capítulo o artículo a que se hiciese referencia, y continuaría plenamente vigente el Convenio colectivo para el resto de su contenido general.

Artículo 6

Todas las normas contenidas en este convenio regulan las relaciones entre las empresas y su personal. En todo lo que no prevea habrá que atenerse a lo que establecen el Estatuto de los trabajadores, la Ley orgánica de libertad sindical y todas las otras disposiciones laborales y educativas de carácter general.

Capítulo 2 Artículo 7

Clasificación profesional

Artículo 7

Clasificación

7.1 El personal que presta servicio en cualquier centro de los nombrados en el artículo 2 de este convenio ha de ser clasificado, de acuerdo con la función que ejerza y teniendo en cuenta el Acuerdo de analogía de fecha 9 de julio de 2001 firmado con el Departamento de educación con sus pròrrogas, del Acuerdo del 16 de diciembre de 1998 con el mismo Departamento y con la patronal APPS (avui Dincat AEES) y sus actualizaciones, y lo dispuesto en el artículo 12 de este convenio. Los grupos serán los siguientes si bien la Comisión Paritaria los adapatará a las nuevas titulacions que resulten de aplicación:

Grupo 1

Personal docente

1.1 Técnico de grado superior.

1.2 Maestro/a - Maestro/a de taller.

1.3 Logopeda.

Grupo 2

Personal técnico

2.1 Fisioterapeuta.

2.2 Educador/a.

2.3 Monitor/a de tiempo libre y comedor.

2.4 Monitor/a de transporte.

Grupo 3

Personal administrativo

3.1 Jefe de administración.

3.2 Oficial de administración.

3.3 Auxiliar administrativo.

Grupo 4

Personal de servicios generales

4.1 Jefe de servicios generales.

4.2 Oficial de servicios generales.

4.3 Auxiliar de servicios generales.

Categorías funcionales temporales

  1. Director/a.

  2. Subdirector/a.

  3. Jefe de estudios.

7.2 La clasificación profesional de los trabajadores y trabajadoras que establece este convenio no tiene que perjudicar los derechos adquiridos en la materia y deben respetarse las categorías y niveles profesionales ya consolidados en anteriores convenios o acuerdos vigentes.

7.3 Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a modificar la clasificación especificada en el apartado 7.1 anterior en función del acuerdo de plantillas, pendiente de negociación con el Departamento competente a que corresponda.

Capítulo 3 Artículos 8 a 11

Ingresos, ascensos y plantillas

Artículo 8

Períodos de prueba y contratación

El personal de nuevo ingreso en la empresa, fuera de pacto en sentido contrario, se somete a un período de prueba que se formalizará por escrito y que no puede exceder al que indica la tabla siguiente:

Personal comprendido en el grupo 1 y 2: dos meses.

Personal comprendido en el grupo 3: un mes.

Personal comprendido en el grupo 4:

Apartados 4.1 y 4.2: un mes.

Apartados 4.3: dos semanas.

Durante el período de prueba, las partes pueden rescindir libremente el contrato sin que haya más obligación, por parte de la empresa, que la de abonar los salarios meritados durante el período trabajado.

No obstante, si la rescisión se produce a propuesta de la empresa durante la mitad del período de prueba señalado para la categoría del trabajador/a afectado, la empresa debe complementar lo que falte hasta que el trabajador/a llegue a la percepción de la totalidad de los salarios correspondientes a esta primera mitad.

Todos los contratos tienen que estar sometidos a las disposiciones legales que haya.

Los contratos de interinaje y/o sustitución no podrán extinguirse en el inicio de los períodos vacacionales de no reincorporarse la persona substituida.

Podrán celebrarse contratos de jubilación parcial y de relevo, según la legislación vigente. Los contratos de obra o servicio que se realicen serán destinados a los casos contemplados en la legislación vigente.

Artículo 9

Plazas para personas con discapacidad

En todos los centros, la empresa tiene que reservar uno de cada quince puestos de trabajo para personas con discapacidad, siempre que esto no afecte al personal contratado.

Artículo 10

Vacantes

Frente a la posibilidad de cubrir plazas vacantes, se recurrirá preferentemente a los trabajadores/as de...

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