RESOLUCIÓN GRI/1168/2014, de 20 de mayo, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales, reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

SecciónCargos y Personal
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyResolución

De acuerdo con el segundo párrafo de la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

En consecuencia, en el presente concurso ordinario resulta de aplicación la normativa vigente en el momento de su iniciación, esto es, el Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, que desarrolla las bases comunes del concurso ordinario y el porcentaje de puntuación que corresponde a los méritos generales, autonómicos y específicos, de acuerdo con el apartado 5.1 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Será de cumplimiento obligado la valoración de los méritos autonómicos que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo, en todos los entes locales de Cataluña, con la puntuación que regula el artículo 16 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, y también lo será lo que regulan los artículos 15, 17, 18 y 19 del mencionado Decreto 195/2008, de 7 de octubre.

De acuerdo con lo que establecen los artículos 13 y 14 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre,

RESUELVO:

Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal, de conformidad con las bases comunes por las que se tiene que regir el concurso, que constan en el anexo 1, y la relación de bases, méritos autonómicos, méritos específicos y tribunales calificadores aprobados por cada una de las corporaciones locales que se mencionan en el anexo 2.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , o bien recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 20 de mayo de 2014

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo 1

Bases comunes por las que se tiene que regir la convocatoria del concurso ordinario de Cataluña para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal

-1 Puestos de trabajo

En este concurso se ofrecen los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal vacantes en las corporaciones locales que han acordado la convocatoria y que se incluyen en el anexo 2.

-2 Participantes

2.1 El personal funcionario con habilitación de carácter estatal podrá concursar para los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a la que pertenezca.

2.2 En cualquier caso, está obligado a participar en el concurso ordinario, de acuerdo con la subescala y categoría propias, el personal funcionario con nombramiento provisional y el personal funcionario que se encuentre en cualquiera de las situaciones de excedencia previstas en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto básico del empleado público.

2.3 No puede participar en este concurso:

  1. El personal funcionario inhabilitado y el suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no ha transcurrido el tiempo que se señala.

  2. El personal funcionario destituido, durante el periodo en que se extienda la destitución.

  3. El personal funcionario en las situaciones de excedencia voluntaria, si no ha transcurrido el plazo de permanencia en esta situación fijada por la normativa.

  4. El personal funcionario que no lleve dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier administración pública, a no ser que lo haga en puestos de trabajo reservados en su subescala y categoría en la misma corporación.

    -3 Documentación y plazo para participar

    3.1 En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del concurso en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , el personal funcionario con habilitación de carácter estatal que quiera concursar presentará, ante la corporación local en cuyo puesto de trabajo concurse, la documentación siguiente:

  5. Solicitud de participación con declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 19 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre.

  6. Documentación acreditativa de que reúne el requisito del conocimiento del catalán, nivel de suficiencia (C), de los méritos específicos del puesto de trabajo y de los de determinación autonómica.

    3.2 El personal funcionario que concurse en dos o más puestos de trabajo presentará la solicitud (y la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua, de los méritos de determinación autonómica y de los méritos específicos) en todas las corporaciones en que solicite puestos de trabajo; igualmente, el personal funcionario que concurse en dos o más puestos de trabajo tiene que presentar en el mismo plazo de quince días hábiles la orden de prelación de adjudicaciones, ante la Dirección General de Administración Local (Registro de entrada de documentos del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, Via Laietana, 26, 08003, Barcelona). El orden de prelación tiene que ser único y comprensivo de la totalidad de los puestos de trabajo solicitados, tanto si se concursa por una subescala y categoría como si se concursa por varias. La formulación del orden de prelación, con el único objeto de evitar la adjudicación simultánea de diversos puestos de trabajo a una misma persona, no sustituye a la solicitud de participación dirigida a cada corporación local.

    3.3 La solicitud de participación y la hoja de prelación se tendrán que presentar de acuerdo con los modelos que se pueden obtener telemáticamente en la dirección de Internet http://municat.gencat.cat/.

    3.4 Los requisitos exigidos y también los méritos se tienen que reunir en la fecha de publicación conjunta de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    -4 Requisitos del conocimiento de la lengua catalana (Decreto 14/1994, de 8 de febrero, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio).

    4.1 El personal funcionario que concurse tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C) de la Dirección General de Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que se mencionan en el anexo del Decreto 14/1994, modificado por el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

    4.2 En caso de que alguna persona no tenga el certificado o el título mencionado, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

    En este caso, los miembros del tribunal estarán asesorados, si es necesario, por personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

    -5 Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, desarrollado por la Orden de 5 de enero de 1995, y modificado por el Decreto 74/1998, de 3 de marzo).

    5.1 Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña a los cuales, de conformidad con lo que establece el artículo 16.1 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, se atribuye el 40% de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario con habilitación de carácter estatal, son los siguientes:

  7. Experiencia profesional: consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en los entes locales de este territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

  8. Cursos de formación y perfeccionamiento: superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

  9. Actividad docente: dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de los entes locales, en cursos organizados por la Generalidad o en colaboración con ella.

  10. Publicaciones: en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

    5.2 Valoración de méritos

    La proporción que corresponde a cada uno de los tipos de méritos expresados en el apartado anterior, dentro del porcentaje del 40% de la puntuación total posible asignado para la valoración de los conocimientos de las especialidades autonómicas, es la siguiente:

  11. Experiencia profesional: hasta el 30% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 40%, atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

  12. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta el 50% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 40%, atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, según el nivel académico del curso.

  13. Actividad docente: hasta el 10% del total de puntos que en la puntuación total correspondan al 40%, atribuido a los méritos por...

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