RESOLUCIÓN JUS/1819/2014, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña el Reglamento regulador de la asistencia jurídica de oficio del Colegio de la Abogacía de Lleida.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adecuación a la legalidad del Reglamento regulador de la asistencia jurídica de oficio del Colegio de la Abogacía de Lleida a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 18 de marzo de 2014, del cual resulta que en fecha 27 de mayo de 2014 se presentó la documentación prevista en los artículos 42 y 46.3 y 4 de la Ley 7/2006, sobre el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 4 de diciembre de 2013;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/59/2011, de 5 de enero (DOGC núm. 5800, de 20.1.2011);

Visto que el texto del Reglamento regulador de la asistencia jurídica de oficio del Colegio de la Abogacía de Lleida se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad del Reglamento regulador de la asistencia jurídica de oficio del Colegio de la Abogacía de Lleida a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

-2 Disponer que el texto del Reglamento se publique en el DOGC, en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 28 de julio de 2014

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13.3.2013)

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Reglamento regulador de la asistencia jurídica de oficio del Colegio de la Abogacía de Lleida

Preámbulo

La asistencia jurídica de oficio había sido regulada hasta ahora, en el ámbito de nuestro colegio, por el reglamento del turno de oficio que se aprobó el año 1988, y que fue modificado puntualmente en diversas ocasiones para adaptarlo a las reformas sufridas en esta materia a nivel legal y reglamentario.

La experiencia recogida durante todos éste años, los cambios legales que se han producido y el incremento del peso relativo que la asistencia de oficio ha adquirido en el conjunto del ejercicio profesional de la abogacía, han hecho inevitable una revisión a fondo de la regulación colegial de este servicio.

Este reglamento pretende diseñar una estructura del servicio de asistencia jurídica de oficio que permita afrontar con agilidad y eficiencia las necesidades que la sociedad plantee en este ámbito durante los próximos decenios.

Los principios básicos de que parte el reglamento son, como no podía ser de contrario, los que informan el actual sistema legal. La asistencia jurídica de oficio es una obligación de la abogacía en su conjunto, que nosotros organizamos de una manera transparente, eficiente y persiguiendo el mejor servicio del ciudadano, con sujeción a las normas deontológicas de la abogacía.

Se mantiene, en principio, el carácter voluntario de la adscripción al servicio por parte de los abogados colegiados. Naturalmente, esta voluntariedad sólo podrá ser respetada cuando haya abogados y abogadas disponibles que lo quieran hacer con este carácter. También se mantiene, con carácter general, el carácter abierto del número de abogados adscritos a cada uno de los turnos o listados. De todos modos, se prevé la restricción del número de adscritos en el Servicio de orientación jurídica general y en otros servicios o turnos en que la Junta de Gobierno, motivadamente, así lo decida con la finalidad de prestar un mejor servicio.

Los requisitos de acceso al servicio se modifican sustancialmente. Los abogados y abogadas que quieran adscribirse habrán de acreditar experiencia profesional y preparación adecuada, sin que se considere suficiente la simple condición de abogado ejerciente. En este sentido, se han incorporado al nuevo reglamento los requisitos previstos por el CICAC, con carácter general, por toda Cataluña.

El nuevo reglamento regula el contenido material de la asistencia jurídica de oficio como una modalidad más del ejercicio de la abogacía, sometida a las mismas normas y deberes deontológicos que aquel ejercicio genérico, con las especialidades propias de la organización colegial del servicio.

También incorpora una regulación detallada del Servicio de Orientación Jurídica, que no estaba contemplado en el anterior reglamento.

Se ha querido recoger la normativa colegial en materia disciplinaria referida a los supuestos específicos de la asistencia jurídica de oficio. Es evidente que el reglamento no puede modificar los Estatutos del Colegio en materia de infracciones y sanciones. Lo único que hace, por lo tanto, es concretar, en relación a las obligaciones específicas que se asumen en la prestación de la asistencia jurídica, el régimen de infracciones y sanciones previstos en los Estatutos.

Finalmente, y tal como también hacía el anterior reglamento, este texto regula la Comisión Delegada del Turno de Oficio, su composición y funciones, de manera complementaria con el Reglamento de Comisiones Delegadas del Colegio. Se ha querido reforzar el papel director de esta Comisión, que ha sido hasta ahora, y se pretende que lo continúe siendo, una pieza decisiva para el funcionamiento y control del servicio de asistencia jurídica de oficio. El presente texto reglamentario fue elaborado por la Comisión del Turno de Oficio y presentado a la Junta de Gobierno en fecha 23 de marzo de 2012. La Junta de Gobierno le dio su visto bueno inicial en aquella fecha y lo trasladó a la Comisión de Normativa Colegial para su revisión e informe. Esta comisión revisó el texto y elaboró el anteproyecto que fue aprobado por la Junta de Gobierno en su reunión de fecha 15 de febrero 2013.

En cumplimiento del artículo 117.2 de nuestros Estatutos, el anteproyecto fue sometido a un periodo de información pública colegial. Durante este periodo estuvieron a disposición de los colegiados los documentos y justificaciones que contribuyeron a la redacción del proyecto y se formularon las enmiendas y sugerencias que se tuvieron por convenientes.

Una vez superado este trámite, la Junta de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2013, aprobó el texto del proyecto, que fue sometido a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria del día 4 de diciembre de 2013.

La Asamblea General Extraordinaria del día 4 de diciembre de 2013 aprobó el presente Reglamento regulador de la asistencia jurídica de oficio.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6

Artículo 1

Objeto

  1. El presente reglamento regula los sistemas de designación de abogado o abogada, así como las especialidades en la relación profesional entre la persona designada y su cliente, en todos aquellos casos en que esta relación no es fruto de la libre voluntad de las partes sino que les es atribuida por el Colegio de la Abogacía de Lleida, ya sea en cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria, o en virtud de convenios firmados con otras administraciones públicas.

  2. La asistencia jurídica de oficio se refiere indistintamente a los supuestos de defensa de oficio, de asistencia al detenido o de orientación jurídica.

  3. La regulación contenida en el presente por reglamento será de aplicación supletoria a todos los demás supuestos de designa de oficio y a los servicios de asesoramiento que se puedan establecer en el futuro.

Artículo 2

Sistemas de designa de oficio

La designa de abogado o abogada en los casos a que se refiere por el artículo anterior, se lleva a cabo siguiendo alguno de los siguientes mecanismos:

  1. Los turnos de oficio, que son los diversos listados colegiados siguiendo la orden de los cuales se asignan las defensas solicitadas por los órganos judiciales o la de aquellas personas que la solicitan para ejercer acciones y tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  2. Los turnos de guardia, que consisten en la asignación a cada uno de los abogados y abogadas de un periodo de tiempo determinado durante el cual se tiene que hacer cargo de la defensa o asistencia jurídica de las personas que la requieran y cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

Artículo 3

Organización de la asistencia jurídica de oficio

  1. La asistencia jurídica de oficio es una obligación de la abogacía, directamente vinculada a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

  2. El Colegio de la Abogacía de Lleida es la institución competente para la organización de la asistencia jurídica de oficio dentro de su demarcación territorial.

  3. Los órganos competentes para decidir la organización general y tomar las decisiones necesarias para la ordenación de la asistencia jurídica de oficio son la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión...

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