RESOLUCIÓN JUS/2078/2013, de 2 de octubre, por la que se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Lleida.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de adaptación de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Lleida a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, incoado a raíz de la solicitud de 19 de febrero de 2013, del cual resulta que en fecha 6 de junio de 2013 se presentó el texto de los Estatutos adaptado a los preceptos de la Ley mencionada, aprobado en las asambleas generales extraordinarias del Colegio de fechas 23 de febrero de 2009 y 28 de mayo de 2013;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 22 de mayo de 1985 (DOGC núm. 603, de 21.10.1985), la Orden de 16 de julio de 1986 (DOGC núm. 736, de 5.9.1986) i la Resolución JUS/160/2006, de 27 de enero (DOGC núm. 4565, de 3.2.2006);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de la adaptación de los Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Lleida a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña;

-2 Disponer que el texto de los Estatutos adaptados a la Ley 7/2006, de 31 de mayo se publique en el DOGC, como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 2 de octubre de 2013

P. d. (Resolución JUS/498/2013, de 8.3.2013, DOGC de 13/03/2013)

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Estatutos del Colegio de Agentes Comerciales de Lleida

Principios generales

Artículo 1

El Colegio de Agentes Comerciales de Lleida es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, creado por Real Decreto de 8 de enero de 1926, y que ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su fundación, que se rige por estos Estatutos, por la Ley 7/2006 de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios Profesionales, y por el resto de disposiciones legales que le sean de aplicación.

Artículo 2

Su domicilio está en Lleida, calle Xavier Puig i Andreu, 46, bajos, y el ámbito territorial de su jurisdicción está en la provincia de Lleida.

Artículo 3

El Colegio puede establecer delegaciones, con las facultades que se establezcan reglamentariamente.

Finalidades

Artículo 4
  1. El Colegio tiene como finalidad esencial velar para que la actuación de sus colegiados responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio profesional de que se trate, y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión. También tienen como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

  2. En su condición de corporaciones de derecho público los colegios profesionales están sujetos al régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas con respecto al ejercicio de las funciones públicas que les atribuye la ley.

Colegiación

Artículo 5

Para el ejercicio de la profesión de agente comercial es requisito estar inscrito en el Colegio, en los términos establecidos por la legislación vigente y se regula en aquello previsto por los artículos 10 y concordantes de estos Estatutos.

Funciones públicas

Artículo 6

Para alcanzar sus objetivos el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

  1. Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional. A este efecto, los colegios profesionales tienen que ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de las profesiones de acuerdo con el marco legal aplicable, velando por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de las personas colegiadas, por la dignidad profesional y por el respeto de los derechos de los ciudadanos, y proponer a la Administración la adopción de medidas en relación con la ordenación y la regulación del acceso y el ejercicio de la profesión.

  2. Velar por los derechos y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los colegiados y para que no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión colegiada, adoptando, en su caso, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

  3. Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en los términos establecidos por la ley y las normas propias de los colegios profesionales.

  4. Visar los proyectos y los trabajos de las personas colegiadas en los términos y con los efectos que establece la normativa correspondiente.

  5. Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio de la profesión colegiada, en caso de que la ley establezca este requisito.

  6. Promover y facilitar la formación continua de las personas colegiadas que permita garantizar su competencia profesional.

  7. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.

  8. Colaborar con la administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales.

  9. Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o la institución colegial.

  10. Fomentar el uso de la lengua catalana entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los cuales se ejerce la profesión.

  11. Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

I) Las otras funciones de naturaleza pública que les atribuye la legislación vigente.

Funciones privadas

Artículo 7

Para alcanzar estas funciones el Colegio ejercerá las siguientes actividades:

  1. Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión en general.

  2. Intervenir, por vía de mediación o de arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre personas colegiadas o entre éstas y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

  3. Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión colegiada.

  4. Custodiar, a petición del profesional o la profesional y de acuerdo con los estatutos, la documentación propia de su actividad que se vean obligados a guardar de conformidad con la Ley 7/2006.

Potestad normativa

Artículo 8

El Colegio ejercerá la facultad normativa de acuerdo con el previsto a la Ley.

Los Reglamentos que se establezcan, se elaborarán y aprobarán y en su caso se modificarán, por acuerdo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de someterse a una Asamblea General Extraordinaria, previa información pública, a través de cualquier órgano mediático o notificación personal en los colegiados dentro del plazo mínimo de un mes, cuando ello sea legalmente obligatorio o por voluntad de la Junta de Gobierno.

Artículo 9

Para la modificación y aprobación en su caso de los nuevos Estatutos, será imprescindible una Asamblea General Extraordinaria que es el único órgano competente para su aprobación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 7/2006.

De los colegiados

Artículo 10
  1. Todos los agentes comerciales que tengan su residencia única o principal dentro del ámbito territorial del Colegio necesitarán la incorporación en éste para ejercer la profesión.

    Esta incorporación les autoriza para ejercer la profesión, además de en el propio territorio, en todo el Estado español.

    Para la actuación fuera del Estado habrá que atenerse a lo que disponga la normativa comunitaria e internacional.

    La incorporación en el colegio donde el...

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