RESOLUCIÓN ECO/1788/2014, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel para el año 2015 (FI-DGR).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyResolución

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla, que constituyen normativa básica.

La Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997 regula la tramitación, la justificación y el control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997).

Es de aplicación la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).

La Ley 29/2010, de 3 de agosto, regula el uso de los medios electrónicos en el sector público.

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 41.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003).

El Decreto 232/2013, de 15 de octubre, crea la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y regula su funcionamiento, así como el del Registro electrónico y el Tablón electrónico.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica con el objeto fundamental de promover la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que debe basarse el desarrollo sostenible y el bienestar social. La ley dispone de un título específico destinado a los recursos humanos dedicados a la investigación, y una sección dedicada a la contratación del personal investigador de carácter laboral.

El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad de Cataluña establece, en su disposición adicional sexta, que las subvenciones y las ayudas económicas se podrán tramitar electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Decreto, cuando así lo prevea la resolución de la convocatoria.

Es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos estructurales y de inversión europeos, y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección la aprobación de las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 5 de diciembre de 2002, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras y abrir la convocatoria de ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel para el año 2015 (FI-DGR), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa en 15.200.000,00euros, (quince millones doscientos mil) euros, con cargo a las partidas 449.0001, 480.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2015. Este importe irá a cargo de la Dirección General de Investigación (DGR) de la Secretaría de Universidades e Investigación (SUR) del Departamento de Economía y Conocimiento (DEC).

La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las concesiones de ayudas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

En el marco de las diferentes convocatorias de ayudas de la Generalidad de Cataluña para la contratación de personal investigador predoctoral, la Dirección General de Investigación podrá ampliar la dotación para esta convocatoria antes de su resolución, en función de las dotaciones presupuestarias y también de los resultados y la demanda en el programa de doctorados industriales, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.

Esta actuación podrá ser cofinanciada a través del programa operativo que se apruebe en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo, con una cofinanciación del 50%.

La subvención se podrá reducir total o parcialmente antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 3

Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo previsto en el artículo 2, o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes estimadas finalmente, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso administrativo, o bien a las solicitudes denegadas que hayan quedado en lista de reserva, siempre que estos proyectos puedan llevarse a cabo en los plazos establecidos en estas bases.

Disposición final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAR en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC, con arreglo a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 23 de julio de 2014

P. d. (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC núm. 3808 de 27.1.2003)

Josep Maria Martorell i Rodon

Presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación

Anexo

  1. Ayudas a las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel.

    —1 Objeto

    1.1 El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel y promover la calidad en la investigación, incorporándolo en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de investigación y desarrollo vigente y financiado.

    1.2 Este programa tiene una duración máxima de tres años.

    Al final de cada año, las personas candidatas deberán presentar una memoria del trabajo desarrollado, los objetivos y el plan de trabajo para el año siguiente. La renovación de las ayudas para el año siguiente estará condicionada a la valoración positiva de las memorias, los requisitos previstos en la convocatoria correspondiente para la renovación de las ayudas y la disponibilidad presupuestaria.

    1.3 La lectura de la tesis conllevará la finalización del contrato y la finalización del programa.

    —2 Entidades beneficiarias

    Podrán beneficiarse de esta convocatoria las universidades del sistema universitario catalán, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias con establecimiento operativo en Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación vigente y financiado.

    —3 Requisitos de las personas solicitantes

    3.1 Podrán solicitar la ayuda las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Cumplir uno de los requisitos de acceso al doctorado previstos en el artículo 6 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y los requisitos establecidos en esta base, y no tener el título de doctorado, con las siguientes precisiones:

      - Los estudios de máster o equivalentes, necesarios para cursar el doctorado, deberán haberse finalizado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

      - En el caso de los estudios de grado de una duración mínima de 300 ECTS, las personas solicitantes deberán estar en posesión del título de grado en el momento de presentar la solicitud.

      - En el caso que se acceda al doctorado conforme a lo dispuesto en el artículo 6. d) del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, estos estudios deberán haber finalizado en el momento de presentar la solicitud.

      También podrán ser personas solicitantes las personas físicas en posesión del título de licenciado, ingeniería o arquitectura superior que hayan obtenido la suficiencia investigadora/DEA después del 1 de enero de 2012.

    2. Estar matriculado o matriculada, el curso 2014-2015, de la tutela académica del doctorado en el momento de la aceptación.

    3. No estar en posesión del título de doctorado.

    4. La nota media mínima del expediente académico de la persona candidata deberá ser la siguiente:

      - Para los estudios de primer y segundo ciclo de licenciatura, ingeniería o arquitectura, deberá ser igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10), calculada de acuerdo con los criterios que se especifican en...

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