RESOLUCIÓN EMO/1237/2014, de 2 de junio, por la que se establecen los módulos económicos aplicables a las acciones formativas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Esta Resolución determina los módulos económicos por áreas profesionales que deben aplicarse a todos los programas de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a persones trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, con el fin de garantizar una oferta económica homogénea de esta formación, respetando la distribución presupuestaria y el equilibrio territorial al mismo tiempo.

El artículo 12.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, prevé que la cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con la metodología que establezca la administración pública competente, teniendo en cuenta, al menos el presupuesto destinado a la financiación de la actividad formativa, la valoración técnica obtenida, los módulos económicos máximos que establece el anexo de la presente Orden y el volumen de la actividad formativa cofinanciada por el Fondo Social Europeo. La cuantía máxima de subvención a conceder para cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico.

Considerando el anexo de esta Orden, los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta dirigida prioritariamente a persones trabajadoras desempleadas, serán los que se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación.

Considerando el artículo 37 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, que prevé los módulos económicos máximos aplicables a las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que se imparten dentro del subsistema de formación profesional para el empleo en la modalidad presencial y de teleformación.

Considerando el artículo 8 del Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, el Servicio de Empleo de Cataluña debe establecer las cuantías de los módulos de financiación de las acciones formativas en función de su modalidad de impartición, de la especialidad de que se trate y del nivel de formación. Se pueden establecer módulos económicos específicos en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que, por su especialidad, características técnicas o colectivo al que se dirigen, necesitan de una mayor financiación. El importe de los módulos económicos para las acciones formativas se establecerá en la normativa de desarrollo de cada iniciativa, teniendo en cuenta, cuando proceda, los límites máximos establecidos por la normativa de aplicación.

Considerando el artículo 33 de la Orden TRE/338/2008, de 4 de Julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/oras desempleados/as que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña, las especialidades formativas inscritas en el fichero de especialidades formativas del Servicio de Empleo de Cataluña tendrán que contener, entre otras informaciones, la información de su módulo económico.

Considerando la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, que establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.

En consecuencia, con los informes del Servicio Jurídico, de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer los módulos económicos aplicables a la determinación de la cuantía y la justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

Artículo 2

Módulos económicos y modalidades de formación

2.1 Los módulos económicos se aplicarán en función de las modalidades de impartición de las acciones formativas agrupadas por áreas profesionales, tal como se especifica en el anexo de esta Resolución.

2.2 Estas modalidades de formación contempladas en el anexo de esta Resolución son la presencial, la presencial correspondiente a especialidades adaptadas a trabajadores/oras con discapacidades, y la teleformación.

2.3 A las acciones formativas mixtas, las que se realicen con más de una modalidad de impartición, se les aplicará el módulo económico correspondiente por las horas impartidas en cada modalidad. A las horas obligatorias presenciales, de inicio/presentación y de evaluaciones, que se realicen con la modalidad de teleformación, se les aplicará el módulo económico de la teleformación.

2.4 En los módulos económicos de las acciones formativas realizadas en las modalidades mencionadas, donde se realicen horas de prácticas profesionales no laborales en empresas y donde los alumnos están dentro de un entorno real de producción, se determina un módulo económico diferenciado de 1,5 euros por hora y alumno.

Artículo 3

Módulos económicos máximos

3.1 Los importes de los módulos económicos máximos son los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición, y con las condiciones que se prevén en este artículo. Concretamente, estos importes son los siguientes:

MODALITAD DE IMPARTICIÓN MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS
Presencial 8,00 euros
Teleformación 5,00 euros
Mixta Se aplicaran los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial o teleformación que tenga la acción formativa.

3.2 Estos importes sólo podrán aplicarse cuando en la convocatoria, la resolución, el convenio o la contratación correspondiente así lo prevea expresamente, con la justificación previamente motivada de su aplicación por parte del órgano concedente de la subvención.

3.3 Estos importes sólo se podrán sobrepasar, mediante resolución expresa de los órganos de dirección de la administración competente en el otorgamiento de la financiación de la formación, y para determinadas especialidades formativas, en función de su singularidad, especialidad y características técnicas.

Disposición adicional primera

Módulos económicos de nuevas áreas profesionales

En el caso de que se den de alta nuevas especialidades formativas en el fichero de especialidades del Servicio de Empleo de Cataluña correspondientes a áreas profesionales de nueva creación, los módulos económicos aplicables serán los que se establecen en el anexo de esta Resolución.

Disposición derogatoria

Esta disposición deroga a la anterior Resolución EMO/1677/2013, de 24 de julio, por la que se establecen los módulos económicos aplicables a las acciones formativas profesionales para el empleo, en materia de formación de oferta, que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de junio de 2014

Olga Campmany i Casas

Directora

Anexo

Módulo económico aplicable a las acciones formativas, agrupado por todas las acciones formativas de cada Área Profesional (expresado en euros/horas/alumnos)

Los...

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