RESOLUCIÓN TES/340/2014, de 29 de enero, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental a los edificios de uso de oficinas.

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EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyResolución

La sociedad actual requiere edificios más respetuosos con el medio ambiente. Dar respuesta a estas necesidades implica introducir criterios ambientales en las diferentes etapas del ciclo de vida de un edificio.

Para definir los criterios de calidad ambiental se han identificado los aspectos ambientales del edificio desde la perspectiva del edificio completo, y se han establecido criterios ambientales asociados a los aspectos generados durante la fase de uso del edificio. Los criterios reconocen el comportamiento responsable y eficiente por parte de los usuarios y las organizaciones en lo que concierne a los diferentes aspectos ambientales.

En este marco, y dada la diversidad de usos de los edificios, se ha creído oportuno limitar el alcance de la categoría de servicio a los edificios destinados al uso de oficinas.

Visto que entre los objetivos del Distintivo de garantía de calidad ambiental cabe destacar que se debe proporcionar a los consumidores y usuarios una información mejor y más fiable sobre la calidad ambiental de los productos y servicios que les oriente en sus decisiones de uso o de compra y de acuerdo con el Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado posteriormente por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los servicios, y con el fin de reducir la afección al medio ambiente de los edificios de oficinas en la fase de uso;

Según las facultades que me otorga el artículo 5 del citado Decreto, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de edificios de uso de oficinas y los criterios de calidad ambiental para optar al Distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

-1 Categoría de servicio

Se incluyen en esta categoría los edificios, en su conjunto, de carácter permanente, públicos o privados, destinados al uso de oficinas.

Se entiende por uso de oficinas el de actividades administrativas y burocráticas de carácter público o privado, y los despachos profesionales.

-2 Solicitantes

Pueden solicitar el Distintivo de garantía de calidad ambiental los usuarios, sean o no propietarios, de los edificios ubicados en Cataluña.

-3 Criterios

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo de la presente Resolución.

-4 Periodo de validez

La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

-5 Número de código

A los efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es el siguiente: código 250 (edificios de uso de oficinas).

-6 Uso de la marca

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones indicadas en las normas gráficas establecidas por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad para la utilización del Distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el Distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente: “Respetuoso con el medio ambiente”, o bien su traducción literal al resto de idiomas en que se encuentre la información general del edificio.

6.3 El logotipo identifica al edificio. Este edificio podrá utilizar el logotipo del Distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).

Barcelona, 29 de enero de 2014

Assumpta Farran i Poca

Directora general de Calidad Ambiental

Anexo

Criterios ambientales para el otorgamiento del Distintivo de garantía de calidad ambiental a los edificios de uso de oficinas

Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental el edificio debe disponer de las correspondientes autorizaciones y cumplir la legislación ambiental vigente de donde esté ubicado y los criterios ambientales especificados en este anexo, que tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio de los edificios de oficinas en la fase de uso y el fomento de la sensibilidad ambiental de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambiental reconocidos, como el sistema EMAS o la norma ISO 14001, y el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma ISO 14024, a pesar de que la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del Distintivo.

-1 Criterios ambientales para la categoría de servicio

Los criterios ambientales para la categoría de edificios de uso de oficinas se dividen en 10 apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de obligado cumplimiento y criterios opcionales puntuados del 1 a 16.

Para obtener el Distintivo de garantía de calidad ambiental, el edificio debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 90 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes a 3 apartados, como mínimo.

1.1 Eficiencia, ahorro energético y prevención de la contaminación luminosa.

El edificio debe promover la eficiencia y el ahorro energético en el uso, el mantenimiento o la mejora de sus instalaciones.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Control cuantitativo.

Los usuarios del edificio deben llevar un registro trimestral del consumo de energía (electricidad, gas, etc.) para controlar y gestionar correctamente su evolución y evaluar el impacto de las mejoras en eficiencia energética.

Se debe poder contabilizar separadamente el consumo de los aparatos que representen más de un 20% del consumo eléctrico o más de un 20% del consumo térmico no eléctrico. También se contabilizará el consumo eléctrico del alumbrado si éste representa un 20% del total del consumo eléctrico.

Se debe llevar un registro de las condiciones meteorológicas básicas exteriores. Como mínimo, de la temperatura mínima y máxima y de la humedad. El objetivo de estas medidas es obtener una correlación entre el consumo de energía en climatización y las condiciones ambientales del entorno del edificio.

Se anotarán las incidencias que puedan estar relacionadas con el consumo energético del edificio, como por ejemplo los periodos de vacaciones de los usuarios o condiciones climatológicas excepcionales.

Debe llevarse un registro histórico de estos datos.

1.1.1.2 Iluminación.

  1. Se debe garantizar el máximo aprovechamiento de la luz natural, y evitar obstaculizar innecesariamente su uso.

  2. En las zonas interiores con un funcionamiento continuado de la iluminación superior o igual a cinco horas diarias, un mínimo del 75% de los puntos de luz que proporcionen este servicio deben utilizar lámparas clase B o superior según la Directiva 98/11/CE.

  3. En las zonas interiores con un funcionamiento continuado de la iluminación inferior a las cinco horas diarias, un mínimo del 25% de los puntos de luz que proporcionen este servicio deben utilizar lámparas clase B o superior según la Directiva 98/11/CE.

  4. En las zonas interiores que no sean de uso social (almacenes, aparcamientos, etc.) con funcionamiento continuado de la iluminación durante 24 horas, un mínimo del 75% de los puntos de luz deben usar fluorescentes con reactancia electrónica.

  5. La iluminación exterior está regulada en todo el territorio catalán y debe cumplir los requisitos técnicos determinados por normativa, en función de la zona donde está ubicada la instalación de iluminación y su horario de funcionamiento.

    Existen cuatro zonas de protección del medio contra la contaminación lumínica.

    El grado de protección máxima es por las E1, que corresponde a las zonas especiales para las características naturales del entorno o por su valor astronómico, en las que es admisible un brillo mínimo, y el grado de protección menor llamado E4, que se tratan de zonas urbanas de uso intensivo por la noche, en las que es aceptable un brillo elevada.

    En la iluminación exterior, las lámparas adquiridas a partir de la publicación de la presente Resolución, deberán ser las siguientes:

    -Para establecimientos ubicados en zonas E1: lámparas de vapor de sodio o LED ámbar (*).

    (*) El LED ámbar es aquel que cumple estas tres condiciones al mismo tiempo: longitud de onda dominante entre los 585 y los 595 nm, emisión de radiación electromagnética por debajo de los 500 nm inferior al 1% del total y sin presencia de ningún pico de emisión en torno a los 440 nm.).

    -Para establecimientos ubicados en zonas E2, E3 y E4: lámparas con una temperatura de color igual o inferior a 3.300K.

    Sólo se iluminarán los espacios que sean estrictamente necesarios para minimizar la contaminación lumínica y reducir el consumo energético.

    1.1.1.3 Climatización.

  6. Instalación de termostatos en las zonas comunes. La temperatura regulada en estas zonas debe ser suficientemente uniforme para que no haya variaciones superiores a 2ºC respecto a la temperatura de consigna.

  7. Las aperturas de las cubiertas y de las fachadas orientadas a suroeste (± 90º) deben disponer de elementos...

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