RESOLUCIÓN JUS/1600/2013, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Academias de la Generalidad de Cataluña la modificación global de los Estatutos de la Real Academia de Doctores.

SecciónConcursos y Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación de los Estatutos de la Real Academia de Doctores del cual resulta que en fecha 20 de junio de 2013 se presentó el texto de los Estatutos de acuerdo con las previsiones del Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el cual la Generalidad asume las competencias exclusivas en materia de Academias con sede central en Cataluña, aprobado en la reunión de la Junta General Extraordinaria de la Real Academia de fecha 8 de mayo de 2013;

Dados el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 120/1987, de 9 de abril, por el cual la Generalitat asume las competencias exclusivas en materia de Academias con sede central en Cataluña, la Orden de 7 de diciembre de 1987, por la que se regula el Registro de Academias de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 932, de 28.12.1987), y los Estatutos de la Real Academia vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución de 26 de abril de 1990 (DOGC núm. 1291, de 14.5.1990);

Visto que los Estatutos se adecuan a la legalidad;

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 10.c y 12 de la Orden de 7 de diciembre de 1987, por la que se regula el Registro de Academias de la Generalidad de Cataluña;

Dado que este expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta del Servicio de Coordinación Técnica y Asesoramiento de Entidades de Derecho Público;

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos de Real Academia de Doctores y disponer su inscripción en el Registro de Academias de la Generalidad de Cataluña.

-2 Disponer que se publiquen en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, como anexo a la presente Resolución, los Estatutos modificados mencionados.

Barcelona, 16 de julio de 2013

Santiago Ballester i Muñoz

Director general de Derecho y de Entidades Jurídicas

Anexo

Estatutos de la Real Academia Doctores

Capítulo primero Artículos 1 a 3

Carácter y finalidades de la academia

Artículo 1º
  1. La Real Academia de Doctores, con sede en Barcelona, es una corporación de derecho público de carácter científico, técnico y artístico, que tiene por objeto la investigación, el estudio, el fomento y la extensión del conocimiento en su sentido más ancho, de forma especial, en el ámbito de la lengua catalana.

  2. La Real Academia de Doctores nació el año 1914 como Agrupación de Doctores Matriculados de Cataluña, redenominada más tarde Academia de Doctores de Cataluña y Baleares, regulada como Academia de Cataluña por Decreto 90/1989, de 13 de marzo, y vio revalidado el título de Real el 2 de octubre de 1989.

  3. La Academia tiene la consideración de órgano asesor de la Generalidad, a los efectos de la Ley de Patrimonio Histórico Español y a los de las materias propias de los organismos públicos de Cataluña, y de las administraciones públicas, en general, desde el ámbito local hasta el de la Unión Europea, de acuerdo con la legislación que en cada caso sea aplicable.

Artículo 2º

El domicilio oficial es el de la Universidad de Barcelona, aunque se pueden situar dependencias de la Academia en otros locales.

Artículo 3º

Las actividades de la Academia son principalmente:

  1. Promover y propagar los avances de las letras, las ciencias, la salud, las artes y las técnicas en sus diversas manifestaciones sociales.

  2. Mantener la vinculación de los académicos con la Universidad y servir de nexo entre los doctores de todo el mundo y, de manera especial, de España y de la Unión Europea, fomentando el intercambio cultural.

  3. Velar por los derechos, la dignidad, el prestigio profesional y empresarial y otras prerrogativas del título de doctor, procurar las mejoras morales y materiales inherentes, dar apoyo a todos los que aspiren a conseguirlo y evitar la intrusión y el uso indebido de los distintivos doctorales.

  4. Fomentar la colaboración científica y la asistencia interprofesionales de los académicos y la investigación interdisciplinaria.

  5. Servir la causa de la paz, mediante el estrechamiento de las relaciones de cooperación entre todas las academias científicas del mundo.

  6. Ejercer las funciones consultivas, representativas y electorales reconocidas por las leyes.

  7. Asesorar y emitir informes en los organismos oficiales, entidades públicas, corporaciones, empresas y entidades, en materias propias de su especialidad.

  8. Avalar aquellas investigaciones científicas que por su importancia lo merezcan.

  9. Asesorar a los medios de comunicación sobre la veracidad de las informaciones científicas y cualquier otro tipo de publicidad que pudiera resultar engañoso.

Capítulo segundo Artículos 4 a 15

Composición y organización

Artículo 4º

La Academia se compone de:

  1. Cien académicos de número.

  2. Hasta cincuenta académicos correspondientes.

  3. Hasta veinticinco académicos de honor.

  4. De los académicos supernumerarios y eméritos procedentes de la clase de los académicos de número.

Artículo 5º
  1. Los académicos de número serán escogidos de entre los doctores de la Unión Europea de prestigio reconocido que estén dispuestos a contribuir desinteresadamente al progreso de la humanidad, los avances del pensamiento de la razón y la calidad de la ciencia, de la filosofía, de la técnica o del arte.

  2. El ingreso como académico numerario seguirá el procedimiento siguiente:

  1. La Junta de Gobierno declarará la vacante o vacantes producidas, lo comunicará al departamento responsable de las Academias a la Generalidad de Cataluña y tramitará la publicación del acuerdo al Diario Oficial y a la página web, en este caso, de la propia Académica.

  2. Ninguna persona puede postularse ella misma como candidato, sino que, en el plazo de treinta días desde la publicación de una vacante en el Diario Oficial, se podrán presentar, en el impreso oficial, propuestas firmadas por cinco académicos numerarios, acompañadas del curriculum vitae detallado.

  3. La Comisión de Admisiones, desde la fecha de finalización del plazo anterior, dispondrá de 30 días naturales para elevar un informe razonado a la Junta de Gobierno en lo que propondrá el candidato a cubrir cada una de las vacantes o propondrá dejar una o más desiertas.

  4. La Junta de Gobierno proclamará el nombre del candidato o candidatos, si hubiera más de una vacante, y trasladará el asunto a la Junta General.

  5. Un candidato, para ser electo, tendrá que obtener la mayoría simple de los votos emitidos a la Junta General.

  6. La elección de nuevos académicos de número será objeto de publicación en el Diario Oficial y de anuncio a la página web de la Academia.

  7. En el plazo improrrogable de seis meses desde la publicación de su nombramiento, el neófito leerá su discurso de ingreso, en lo que responderá con otro discurso un académico de número designado por la Junta de Gobierno.

Artículo 6º

El título de académico correspondiente podrá concederlo la Academia a los doctores pertenecientes a países de la Unión Europea o del resto del mundo con el fin de asociarlos de forma flexible a sus trabajos sobre la base de sus méritos científicos, técnicos o artísticos.

Artículo 7º

Podrán ser nombrados académicos de honor las personalidades de cualquier nacionalidad que hayan prestado servicios relevantes a la Academia o hayan conseguido un destacado prestigio público.

Artículo 8º

Son deberes de los académicos de número:

  1. Cumplir los Estatutos, el Reglamento de régimen interior y los acuerdos de la corporación.

  2. Contribuir al progreso de las ciencias de su especialidad.

  3. Velar por el prestigio de la Academia y la clase doctoral.

  4. Emitir informes, participar en comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen.

  5. Asistir a las juntas y sesiones.

  6. Aceptar los cargos para los cuales hayan sido elegidos, cooptados o designados si no lo impide ninguna causa plenamente justificada.

Artículo 9º

Los académicos de número, además del tratamiento de Excelencia en los actos y comunicaciones oficiales, disfrutarán de las prerrogativas y los honores que el derecho histórico otorgó a la clase doctoral y tendrán los derechos siguientes:

  1. Voz y voto doble en las sesiones y juntas.

  2. Elegibilidad para todos los cargos académicos.

  3. Uso de la medalla de la Academia.

Artículo 10º

Los académicos de número usarán como distintivo una medalla con las armas de la Academia y que consiste en un escudo español con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR