RESOLUCIÓN CLT/905/2013, de 18 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyResolución

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en sesión de 17 de abril de 2013, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural,

Resuelvo:

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la General i tat de Catalu ny a el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de17 de abril de 2013, por el cual se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante de la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 18 de abril de 2013

Pilar Pifarré i Matas

Presidenta del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

ACUERDO

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 17 de abril de 2013 por el cual se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural.

El artículo 127.1 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende, en todo caso, el fomento de la cultura. Mediante la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, se ha creado la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas, excepto el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que mantiene durante dos años las funciones de aprobar las bases y convocatorias y gestionar las ayudas.

Así, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 7/2012, de 10 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a esta entidad le corresponde aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento competente en materia de cultura o de las entidades competentes en razón de la materia, así como tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural.

La creación de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural se enmarca en el proyecto de "ventanilla única" que tiene el origen en la necesidad de unificar en un solo portal de acceso todo el sistema de subvenciones de los órganos del Departamento de Cultura y de las entidades públicas adscritas, con el fin de facilitar los procesos a las personas interesadas, optimizar los recursos disponibles e impulsar la tramitación electrónica. Con el fin de alcanzar estos objetivos se facilita por vía telemática el acceso a la información, a la presentación de solicitudes, a la aportación de documentación y a conocer el estado de tramitación. Con la gestión unificada de la tramitación de subvenciones, se han modernizado también los procedimientos, simplificado los requisitos, los documentos y los formularios, y reducido los plazos de concesión y pago.

Este cambio sustancial en el modelo de gestión de las políticas de fomento del Departamento de Cultura se ve reflejado en la aprobación de unas bases reguladoras generales aplicables a todas las líneas de subvenciones en materia cultural, excepto las que son competencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se han publicado mediante la Resolución CLT/2934/2012, de 21 de diciembre.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y de la Institución de las Letras Catalanas;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura y de las entidades competentes en razón de la materia, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones en materia cultural, que constan en el anexo de este Acuerdo.

Anexo

Bases específicas

Índice de las bases específicas.

  1. En el ámbito de las artes :

    1.1. Programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional de artes escénicas y música.

    1.2. Programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

    1.3. Becas para la formación y el perfeccionamiento en los ámbitos de las artes.

    1.4. Becas para la investigación y la creación en los ámbitos artísticos y del pensamiento.

  2. En el ámbito de la lengua y las letras:

    2.1. Iniciativas de entidades sin ánimo de lucro dirigidas a promover el uso de la lengua catalana en Cataluña.

    2.2. Iniciativas de empresas dirigidas a promover el uso de la lengua catalana en Cataluña.

    2.3. Iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados o subtitulados en lengua catalana.

    2.4. Actividades literarias.

    2.5. Edición de obras literarias de especial interés cultural en catalán y occitano.

    2.6. Traducción al catalán de obras literarias en otras lenguas.

    2.7. Traducción al occitano de obras literarias en catalán.

  3. En el ámbito del patrimonio cultural:

    3.1. Conservación preventiva y conservación-restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán.

    3.2. Becas para hacer prácticas relacionadas con los diversos procesos de la conservación-restauración de los bienes culturales muebles.

    3.3. Becas para colaborar en diversos programas del Archivo Nacional de Cataluña.

    3.4. Becas para hacer prácticas relacionadas con diversos procesos de tratamiento de documentación, inventario y catalogación de fondos.

  4. En el ámbito de la cultura popular y el patrimonio etnológico:

    4.1. Producción de espectáculos y exposiciones relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

    4.2. A federaciones que programen actividades culturales relacionadas con el asociacionismo y la cultura popular y tradicional catalana.

    4.3. Edición de trabajos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

    4.4. Desplazamientos fuera de Cataluña para llevar a cabo actividades y proyectos relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.

    4.5. Organización de festivales y encuentros nacionales de cultura popular y tradicional.

    4.6. Actividades e inversiones en materia de formación y de documentación relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

    4.7 Actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y el asociacionismo organizadas por corporaciones locales y por entidades privadas sin finalidad de lucro.

  5. En el ámbito de la cultura de carácter transversal.

    5.1 Becas para hacer prácticas en el Gabinete Técnico del Departamento de Cultura.

    1.1 Bases específicas de las subvenciones para programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional de artes escénicas y música.

    —1 Objeto

    1.1 El objeto de estas subvenciones es apoyar las programaciones estables de actividades culturales de carácter profesional en los ámbitos de las artes escénicas y la música.

    1.2 Es subvencionable una única programación estable que deberá incluir indistintamente el conjunto de las actividades de teatro, danza, circo y música.

    1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

    1. Las programaciones en equipamientos de artes escénicas y música que tengan el apoyo económico de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o ente vinculado al Departamento de Cultura a través de un contrato programa o de un convenio.

    2. Las programaciones de consorcios u organismos de los cuales forme parte el Departamento de Cultura o las programaciones en las cuales la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o ente vinculado al Departamento de Cultura de soporte económico mediante otras fórmulas de colaboración como convenios.

    3. Las programaciones que no usen el catalán o aranés en la difusión de las actividades.

      —2 Destinatarios

      2.1 Pueden optar a esta línea de subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y entes públicos vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente de las entidades mencionadas.

      2.2 Las entidades solicitantes y los equipamientos dónde se realice la actividad que opta a la subvención para la programación de artes escénicas y música han de formar parte del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña , de acuerdo con el Decreto 48/2009, de 24 de marzo, y la normativa que lo despliega. Quedan eximidos de este requisito si la totalidad de la actividad se realiza en espacios que no constituyen equipamientos escénicos o musicales porque el municipio o la entidad municipal descentralizada no dispone de ellos.

      —3 Gasto subvencionable

      3.1 Se considera gasto subvencionable únicamente el caché del espectáculo.

      3.2 No es de aplicación la base general 4.4 en relación con los costes generales o indirectos, dado que no son gasto subvencionable.

      —4 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

      4.1 En el caso de los municipios de más de 8.000 habitantes, la propuesta de programación presentada debe prever la realización de actividades durante un mínimo de 6 meses a lo largo de todo el año natural de concesión de la subvención.

      4.2 Las programaciones de artes escénicas y música deberán asumir el mínimo de gasto y el mínimo de actividad siguientes:

      Se computan como mínimo de gastos únicamente los cachés de los espectáculos, las fichas técnicas y los gastos de difusión.

      NHM = número de habitantes del municipio; MG = mínimo de gasto; MA = número mínimo de actividades.

      NHM MG MA
      Hasta 5.000 No hay 3
      De
      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR