DECRETO 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, así como la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, prevén que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.

El artículo 29 de la Ley general de sanidad dispone que los centros y establecimientos sanitarios, sea cual sea su nivel y categoría o titular, precisarán la autorización administrativa previa para su instalación y puesta en funcionamiento.

Asimismo, la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone, en el artículo 10, apartado k, que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la autorización de la creación, la modificación, el traslado y el cierre de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.

En el ámbito de Cataluña, el Decreto 183/1981, de 2 de julio (DOGC núm. 143, de 17.7.1981), considera que son establecimientos sanitarios asistenciales todos aquellos que por su finalidad o por razón de las técnicas o medios que utilizan tienen el carácter de sanitarios asistenciales; también dispone que todos estos centros, servicios y establecimientos sanitarios quedan sujetos a la autorización administrativa previa para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre, y atribuye al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la facultad de establecer y de exigir los requisitos técnicos y las condiciones mínimas de sus instalaciones y estructuras.

Este Decreto se ha complementado mediante el Decreto 118/1982, de 6 de mayo (DOGC núm. 231, de 11.6.1982), sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, así como por medio de la Orden de 24 de enero de 1983 (DOGC núm. 301, de 4.2.1983), por la que se establece la normativa para la solicitud y la concesión de autorización administrativa para la creación, la modificación, el traslado o el cierre de centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria.

La naturaleza sanitaria de los establecimientos de óptica se desprende de la finalidad que persiguen, de las técnicas y productos que utilizan, así como de la formación sanitaria de los diplomados y de las diplomadas que tienen la responsabilidad. En consecuencia, es necesario regular, mediante normativa específica, los requisitos tecnicosanitarios que tienen que cumplir estos establecimientos, a fin de posibilitar que sean sometidos a un proceso de autorización que garantice la protección de la salud ocular de las personas usuarias.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y atendidas las entidades a las que hace referencia el artículo 64 de la Ley mencionada, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer los requisitos y las condiciones tecnicosanitarias mínimas que tienen que cumplir los establecimientos de óptica.

Artículo 2

Definiciones y funciones

2.1 A los efectos de este Decreto, se entiende por establecimiento de óptica aquel centro o servicio que, bajo la dirección, supervisión y responsabilidad profesional de un óptico o una óptica optometrista, lleva a cabo alguna de las actividades o funciones siguientes:

a) Corte, montaje, adaptación, suministro, venta, verificación y control de los medios ópticos adecuados para la prevención, protección y mejora de la agudeza visual (gafas graduadas, lentes de contacto, elementos de protección ocular y lentes filtrantes de las radiaciones luminosas visibles o invisibles, de origen natural o artificial, ayudas en baja visión y otros medios materiales).

b) Examen de la capacidad visual del individuo mediante pruebas optométricas y determinación de los medios ópticos adecuados para que mejore.

c) Adaptación de prótesis extraoculares.

d) El resto de funciones que proceden de acuerdo con la habilitación y la capacitación que la...

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