DECRETO 12/2010, de 2 de febrero, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

12/2010, de 2 de febrero, por el que se regulan los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario y se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

En uso de las competencias contenidas en el artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el Parlamento aprobó la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

El preámbulo de esa Ley anuncia la voluntad de introducir criterios de transparencia en el mercado inmobiliario y de garantizar la protección de los consumidores, con el establecimiento de requerimientos a los que se tienen que sujetar las actividades de los diferentes agentes que intervienen en la promoción, construcción y transacción inmobiliaria, sólo en lo que afecte directamente a los objetivos y procedimientos de la propia Ley, y sin pretender, por lo tanto, la regulación de profesiones tituladas o no.

Así, el artículo 55, apartado 1, de esa Ley define a los agentes inmobiliarios como personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de Cataluña, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias con relación a operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y de los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos.

Los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 55 determinan condiciones para el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario, y el apartado 4 del artículo 55 dispone la creación de un registro obligatorio de agentes inmobiliarios, lo que tiene que permitir que la transacción de una vivienda se produzca en un contexto de transparencia y de protección para el consumidor. La concreción de los requisitos y la creación de dicho registro se tienen que establecer reglamentariamente.

La Ley 13/2009, de 22 de julio, crea la Agencia de la Vivienda de Cataluña y determina como función, en su artículo 3.1.k), gestionar los registros administrativos de los agentes vinculados con la vivienda adscritos al departamento competente en esta materia.

Este Decreto contiene 23 artículos estructurados en tres capítulos. El primero, de disposiciones generales, define su objeto y finalidad, y el ámbito de aplicación. El segundo establece los requisitos de ubicación y de atención, de capacitación y buenas prácticas y de solvencia para ejercer la actividad de agente inmobiliario; también despliega las modalidades, los importes y los límites de las garantías y seguros. El tercer capítulo se refiere al Registro y determina su naturaleza jurídica; la adscripción y gestión; las funciones de la Secretaría de Vivienda; las funciones de las entidades gestoras del Registro; la solicitud de inscripción y documentación; la inscripción; los efectos de la inscripción; las comprobaciones; la modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte; la suspensión o cancelación de la inscripción de oficio; el régimen de recursos, y el fichero de datos personales y protección de datos.

El Decreto también contiene cinco disposiciones adicionales que hacen referencia a la tramitación electrónica; a la relación con otros registros; a la coordinación en la gestión del Registro de agentes inmobiliarios de Cataluña; a las funciones de información de las oficinas locales de Vivienda, y a la actualización de las cuantías de las garantías y seguros. Y cinco disposiciones transitorias relativas a la gestión del Registro hasta que la Agencia de la Vivienda de Cataluña se ponga en funcionamiento; el plazo y los requisitos de inscripción para personas que ejercen la actividad; el plazo de presentación de la declaración para la inscripción de solicitudes colectivas; las operaciones iniciadas antes de la entrada en vigor, y la documentación a presentar con la declaración responsable en las solicitudes individuales de inscripción. La disposición final establece su entrada en vigor.

Tres anexos complementan el Decreto. El primero indica el contenido básico que tiene que incluir la formación; el segundo, las características del Distintivo de inscripción al Registro y de la placa; y el tercero hace referencia al fichero de datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.

El texto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo Económico y Social, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto, y la Agencia Catalana de Protección de Datos ha elaborado el correspondiente informe sobre la materia.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1

Objeto y finalidad

1.1 Este Decreto tiene por objeto la regulación de los requisitos para el ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios previstos en el artículo 55 de la Ley 18/2007, del derecho en la vivienda, para proteger a las personas consumidoras y usuarias en materia de vivienda.

1.2 Con el fin de favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores, este Decreto crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de Cataluña.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Este Decreto es de aplicación a las personas físicas o jurídicas que ejercen o quieran ejercer de agentes inmobiliarios, tal y como los define el artículo 55.1 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, dentro del territorio de Cataluña de forma habitual.

2.2 El Decreto no es de aplicación a las personas físicas o jurídicas siguientes:

  1. Administradores de fincas que desarrollan exclusivamente las actividades reguladas en el artículo 54 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

  2. Agentes inmobiliarios que actúan en Cataluña de forma habitual desde algún estado de la Unión Europea o desde fuera de Cataluña, sin establecimiento abierto al público en este ámbito territorial.

  3. Personas que actúan en Cataluña en la prestación de servicios relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución, según lo que establece el artículo 55.1 de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Capítulo II Artículos 3 a 11

Requisitos, garantías y seguros para ejercer la actividad

Sección primera Artículos 3 a 5

Requisitos

Artículo 3

Requisitos de ubicación y de atención

3.1 Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de establecimiento abierto al público, a menos de que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.

3.2 Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática han de disponer de una dirección física.

3.3 En estos establecimientos, o en la dirección física de la persona que preste los servicios por vía electrónica, se deben atender las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios del agente inmobiliario.

Artículo 4

Requisitos de capacitación y actuación profesional

4.1 Los agentes inmobiliarios han de tener capacitación profesional para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los contenidos básicos de formación que describe el anexo 1.

4.2 Los agentes inmobiliarios tienen que cumplir las obligaciones y los principios de actuación establecidos en la legislación vigente y en los códigos profesionales de conducta.

4.3 En el caso de personas jurídicas, tienen que cumplir ambos requisitos las personas administradoras o, en su caso, las personas miembros del Consejo de Administración de la sociedad, y también la persona responsable de cada establecimiento abierto al público.

Artículo 5

Requisitos de solvencia

Los agentes inmobiliarios tienen que disponer de garantías y seguros en las condiciones que establece la sección segunda de este capítulo.

Sección segunda Artículos 6 a 11

Garantías y seguros

Artículo 6

Obligaciones de los agentes de constituir una garantía y de informar

6.1 Los agentes inmobiliarios tienen que constituir una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad mediadora para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que dichas cantidades sean puestas a disposición de las personas destinatarias.

6.2 Los agentes inmobiliarios tienen que informar, a quien lo solicite, sobre los datos identificadores de la garantía. Como mínimo, tienen que facilitar el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.

Artículo 7

Modalidades de la garantía

La garantía, que puede...

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