DECRETO 83/2002, de 5 de marzo, por el que se regulan los requisitos y las condiciones para la participación de las asociaciones de protección y defensa de los animales en el procedimiento sancionador.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

83/2002, de 5 de marzo, por el que se regulan los requisitos y las condiciones para la participaciÛn de las asociaciones de protecciÛn y defensa de los animales en el procedimiento sancionador.

El artÌculo 39.4 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protecciÛn de los animales, en la redacciÛn dada por la Ley 18/1998, de 28 de diciembre, determina que las asociaciones de protecciÛn y defensa de los animales tienen la consideraciÛn de interesadas en los procedimientos sancionadores establecidos por la Ley mencionada, en los casos en que hayan formulado la denuncia correspondiente o hayan formalizado la comparecencia en el expediente sancionador.

En tal sentido, la misma Ley determina que los requisitos y las condiciones para poner de manifiesto los expedientes y hacer efectivas las notificaciones y el resto de tr·mites procedimentales que sean convenientes tienen que establecerse por reglamento.

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

Las asociaciones de protecciÛn y defensa de los animales inscritas en el Registro de asociaciones de protecciÛn y defensa de los animales previsto en el artÌculo 39.2 de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protecciÛn de los animales, tienen la consideraciÛn de interesadas en los procedimientos sancionadores establecidos por esta Ley en los casos en los que hayan formulado la correspondiente denuncia o hayan formalizado la comparecencia en el expediente sancionador.

ArtÌculo 2

2.1††Las actuaciones que lleven a cabo las asociaciones de protecciÛn y defensa de los animales a que se refiere el artÌculo 1 tienen que ser efectuadas por la persona que sea su legÌtima representante o por una persona designada al efecto.

2.2††Las asociaciones de protecciÛn y defensa de los animales pueden comparecer en el expediente sancionador hasta que se formule la correspondiente propuesta de resoluciÛn.

ArtÌculo 3

Las asociaciones de protecciÛn y defensa de los animales a que hace referencia el artÌculo 1 tienen los derechos siguientes:

a)†Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitaciÛn del procedimiento sancionador.

b)†Formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier fase del procedimiento sancionador anterior al tr·mite de audiencia.

c)†Proponer las pruebas que consideren necesarias para la...

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