DECRETO 390/2006, de 17 de octubre, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

390/2006, de 17 de octubre, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

El Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud (DOGC núm. 4368, de 21.4.2005), regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, así como los derechos inherentes a este reconocimiento y régimen de actividades de este personal.

El artículo 7.6 de este Decreto estableció la exención del personal emérito de las obligaciones que, en materia de cotización, establecen las disposiciones del sistema de Seguridad Social.

La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales formuló un requerimiento en fecha 17 de junio de 2005, al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Gobierno de la Generalidad, en la reunión del día 26 de julio de 2005, acordó atender el requerimiento citado y, en consecuencia, encomendó al Departamento de Salud la tramitación de la correspondiente disposición normativa que deje sin efectos el artículo 7.6 del Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de noviembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 7 del Decreto 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7

"Características de la prestación de servicios por parte del personal emérito

"7.1 El nombramiento como personal emérito tiene una vigencia de dos años. No...

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