DECRETO 68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

68/2005, de 19 de abril, por el que se establecen los requisitos de reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, introduce, en el ámbito profesional del sector sanitario público, la figura del personal emérito, hasta entonces reservada al profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

En concreto, la disposición adicional cuarta de la precitada Ley establece que los servicios autónomos de salud pueden nombrar, con carácter excepcional, a personal emérito entre personal licenciado sanitario jubilado cuando los méritos relevantes de su currículum profesional así lo aconsejen. La misma disposición prevé que el personal emérito pueda desarrollar actividades de consultoría, informe y docencia.

El ejercicio de esta potestad exige el necesario desarrollo, mediante decreto, de esta previsión legal en el sentido de regular los requisitos para optar a esta condición de emérito, el procedimiento para el otorgamiento de este reconocimiento, así como el régimen de actividades del personal emérito y las condiciones de su ejercicio, incluidos los derechos inherentes al nombramiento. A este fin obedece este Decreto para el personal licenciado sanitario estatutario vinculado, con carácter previo a su jubilación, con el Instituto Catalán de la Salud.

De acuerdo con este Decreto, el nombramiento como personal emérito constituye para profesionales jubilados que hayan acreditado una trayectoria especialmente distinguida en el campo de la asistencia, la docencia o la investigación en el campo de las ciencias de la salud, un reconocimiento, de carácter vitalicio, del prestigio y de la relevancia profesional adquiridos a lo largo de su vida laboral activa.

Paralelamente a este reconocimiento honorífico, la figura del personal emérito se configura como una institución de características singulares con el fin de posibilitar que estos profesionales puedan mantener un lazo con las instituciones sanitarias que les permita, por períodos de tiempo anuales prorrogables y como máximo hasta el cumplimiento de la edad de 72 años, una relación activa y retribuida compatible con la percepción de las prestaciones de jubilación propias de los regímenes de la Seguridad Social, según establece el artículo 77 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, precitada, y, por tanto, excepcional.

En este sentido, la posibilidad de nombrar a personal emérito dota al servicio público sanitario de un mecanismo de aprovechamiento, en beneficio propio, de la experiencia y los conocimientos de unos determinados profesionales más allá de su vida laboral.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de noviembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto, que se dicta en desarrollo de las medidas de carácter general establecidas en esta materia por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal sanitario de los servicios de salud, tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito de las instituciones sanitarias del Instituto Catalán de la Salud, así como los derechos inherentes a este reconocimiento y régimen de actividades de este personal.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación al personal estatutario con nombramiento fijo que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Decreto.

Lo que prevé este Decreto no es de aplicación al personal titular de una plaza vinculada con una universidad en virtud de convenio o concierto suscrito al amparo de la normativa vigente en esta materia. En este supuesto, el reconocimiento y nombramiento de personal emérito de las personas titulares de una plaza vinculada con una universidad se regirá por las normas que regulan la figura del/de la profesor/a emérito/a con carácter general en el ámbito universitario y por los estatutos de la universidad que corresponda.

Artículo 3

Condición de personal emérito

3.1 Es personal emérito de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR