DECRETO 183/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 54/2000, de 26 de enero, por el que se establecen los requerimientos mínimos para el funcionamiento de los centros de inmersión.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

183/2003, de 22 de julio, de modificaciÛn del Decreto 54/2000, de 26 de enero, por el que se establecen los requerimientos mÌnimos para el funcionamiento de los centros de inmersiÛn.

El Decreto 54/2000, de 26 de enero, estableciÛ los requerimientos mÌnimos para el funcionamiento de los centros de inmersiÛn.

En este Decreto se establecÌa que los menores de edad necesitaban autorizaciÛn paterna o del tutor para realizar los cursos de buceo. No obstante, el Decreto citado regula no sÛlo la enseÒanza del buceo de ocio que imparten los centros de inmersiÛn, sino que tambiÈn regula las salidas al mar con inmersiÛn que organizan estos centros.

En el transcurso de la vigencia del Decreto 54/2000, de 26 de enero, se ha observado una carencia en la regulaciÛn de esta necesidad de autorizaciÛn, dado que no era explÌcita la necesidad de autorizaciÛn paterna o de tutor para los supuestos de las salidas al mar, circunstancia que ha supuesto para este sector interpretaciones contradictorias y que es necesario aclarar con la modificaciÛn del artÌculo correspondiente y con la creaciÛn de un capÌtulo diferenciado dentro del Decreto.

A propuesta del consejero de Agricultura, GanaderÌa y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

AÒadir un nuevo capÌtulo y modificar el artÌculo 20 del Decreto 54/2000, de 26 de enero, por el que se establecen los requerimientos mÌnimos para el funcionamiento de los centros de inmersiÛn, que quedan redactados de la siguiente forma:

"CapÌtulo 4

"Menores de edad

"ArtÌculo 20

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