ORDEN de 19 de septiembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores porcinos, sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan las correspondientes al año 2001.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 19 de septiembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores porcinos, sacrificados por motivo de saneamiento oficial, y se convocan las correspondientes al año 2001.

El mes de junio pasado se declaró oficialmente la presencia de peste porcina clásica en Cataluña.

La incidencia que dicha enfermedad ha tenido en el sector ganadero del porcino hace necesario establecer los instrumentos necesarios para paliar los graves efectos económicos que de ella se derivan, para favorecer la repoblación de las explotaciones porcinas afectadas por la peste porcina clásica y para impulsar la reactivación del sector.

En consecuencia, valorada la conveniencia de dar apoyo a este sector ganadero mediante una ayuda económica que permita realizar la reposición, y en uso de las competencias que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a favorecer la reposición de animales reproductores porcinos sacrificados en explotaciones afectadas por el saneamiento oficial en el marco de la lucha contra la peste porcina clásica (PPC), las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a primar la reposición de animales reproductores porcinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial durante el año 2001, en el marco de la lucha contra la PPC, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC o, en su caso, desde el día siguiente del sacrificio de los animales de la explotación. En este último supuesto, el plazo máximo se fija en el 15 de diciembre de 2001.

2.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante en ningún caso ultrapasará el ejercicio presupuestario 2001.

2.4 Las ayudas establecidas en esta Orden, con una cuantía máxima de 60.000.000 de pesetas (360.607,26 euros), se harán efectivas mediante transferencia bancaria a través del Instituto Catalán del Crédito Agrario en los términos que resultan de los acuerdos de Gobierno de fecha 26 de junio de 2001, referentes a las medidas derivadas de la declaración de la peste porcina clásica en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 19 de septiembre de 2001

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

—1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR