ORDEN TRE/130/2010, de 3 de marzo, de modificación de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/130/2010, de 3 de marzo, de modificación de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Vista la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio (DOGC núm. 4683, de 25.7.2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, modificada por la Orden TRE/147/2007, de 17 de marzo;

De acuerdo con el cambio de contexto y vista la aplicación del programa en los últimos años, se hace necesaria la modificación de algunos aspectos de la regulación contenida en la mencionada Orden. Así, se introduce como requisito de las entidades beneficiarias haber obtenido un número mínimo de representantes sindicales, se exceptúan las coaliciones de sindicatos y se configura el criterio de distribución de las subvenciones proporcionalmente al número de representantes, de acuerdo con los resultados obtenidos en los procesos electorales correspondientes en el ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con las actas electorales registradas en la Oficina de Registro adscrita a esta Consejería.

Dado que el artículo 2.1 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, dispone que anualmente la consejera de Trabajo dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la Orden mencionada, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y que indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada;

De acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 12/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31 12.2007); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistas la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009), y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la Dirección de Servicios, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar varios artículos de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2010.

Artículo 2

Modificación del término central sindical

En el texto de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, el término .central sindical. queda sustituido por el término .organización sindical..

Artículo 3

Modificación del artículo 6. Beneficiarios

3.1 Se modifica el artículo 6.1 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

.Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, las organizaciones sindicales, excluidas las coaliciones sindicales, con representación en Cataluña con un número mínimo de 150 delegados/as en Cataluña que lleven a término actividades de mediación y formación sindicales y de asesoramiento jurídico y económico y que cumplan los requisitos siguientes..

3.2 Se añaden tres apartados adicionales, los g), h) e i) en el artículo 6, que son los siguientes:

.g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

.h) En el supuesto de que la solicitante sea una organización con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de los que utilizan para intervenir en sus centros de trabajo.

.i) Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña..

Artículo 4

Modificación artículo 7. Cuantía de la ayuda

4.1 Se modifica el artículo 7.2 , de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

.La cantidad que se concederá en concepto de ayuda a cada organización sindical que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, se asignará proporcionalmente al número de representantes sindicales elegidos por sindicatos legalmente constituidos obtenido el día que se establezca en la convocatoria para la presentación de las solicitudes correspondientes. Esta información será proporcionada por las oficinas públicas de elecciones de los diferentes Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo.

.A tal efecto, no se computan los resultados obtenidos en las elecciones realizadas entre el personal funcionario y estatutario al servicio de las administraciones públicas en Cataluña..

Artículo 5

Modificación del artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación

5.1 Se modifica el artículo 8.3 a), que...

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