ORDEN TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el 2006.

Visto lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando que anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña prevé una partida a repartir entre las centrales sindicales de Cataluña para la realización de actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico;

Vista la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director o la directora de Servicios y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas a centrales sindicales con representación en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

2.2 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el supuesto de que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o en el supuesto de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden, mediante una resolución del consejero o consejera de Trabajo e Industria.

Artículo 3

Convocatoria para el 2006

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que regula esta Orden para el 2006 será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas que prevé esta Orden se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 8, y se acompañarán de la documentación establecida en este artículo.

3.3 La representatividad de las centrales sindicales a que hace referencia el artículo 7.2 de esta Orden debe referirse a la fecha 1 de enero de 2006.

Artículo 4

Cuantía máxima para el año 2006

El importe destinado para el año 2006 al otorgamiento de las ayudas a las centrales sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico es de 283.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria TI01.482400002/3361 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2006.

Artículo 5

Acción subvencionable

Las ayudas reguladas en esta Orden se distribuirán entre las centrales sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.

Artículo 6

Beneficiarios

6.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las centrales sindicales con representación en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindicales y de asesoramiento jurídico y económico, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de tener 50 trabajadores o más, dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No estar en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6.2 En la resolución de convocatoria que anualmente se publique se determinará la fecha a la que debe referirse la representación acreditada en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda

7.1 La totalidad del importe destinado a estas ayudas del correspondiente ejercicio presupuestario se distribuirá proporcionalmente, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo, entre las...

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