ORDEN MAH/38/2008, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/38/2008, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales.

Considerando que la Orden de 6 de octubre de 1986, sobre regulación de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) crea la figura de la ADF;

Considerando que la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, crea el registro de ADF y otorga a las ADF personalidad jurídica y plena capacidad de obrar;

Vistas las diferentes líneas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda que han invertido en la construcción de puntos de agua para la prevención y extinción de incendios forestales, completando una red básica que abarca gran parte del territorio;

Considerando que la red básica de puntos de agua para la prevención y extinción de incendios forestales necesita de actuaciones de mantenimiento para asegurar su plena operatividad y actualmente no hay ninguna línea de ayudas que lo contemple;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de enero de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales.

.1 Objeto de las subvenciones

Estas subvenciones tienen por objeto la reparación y el mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales.

.2 Actuaciones subvencionadas

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases las actuaciones de reparación y mantenimiento de los puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales indicadas en la base 2.3 que permitan la consecución de las condiciones siguientes:

  1. La capacidad mínima útil de 120 metros cúbicos, con la condición que un 80% de la cual debe estar garantizada en la época de alto riesgo de incendio forestal.

  2. La finalidad principal del punto de agua es la prevención y extinción de incendios forestales.

  3. El punto de agua debe permitir el acceso terrestre y aéreo a los medios de prevención y extinción de incendios forestales.

  4. Disponer de rampas que faciliten la salida de la fauna que eventualmente pueda caer.

    2.2 Sólo serán objeto de subvención aquellos proyectos que garanticen que con la ejecución de las actuaciones subvencionadas pueden cumplir todos los requisitos de la base 2.1, teniendo en cuenta la limitación establecida en la base 4.2.

    2.3 Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

  5. Impermeabilización de los puntos de agua.

  6. Vaciado y limpieza de los elementos caídos en el interior del punto de agua que han supuesto una pérdida en la capacidad de almacenar agua de más del 25% de la capacidad inicial.

  7. Medidas para garantizar el autoabastecimiento de los puntos de agua.

  8. Instalación o reparación de hidrantes y/o rampas de acceso entre otras actuaciones que faciliten la carga de los medios terrestres de extinción.

  9. Eliminación mecánica de la vegetación que dificulte el acceso terrestre y aéreo a los medios de prevención y extinción de incendios forestales.

  10. Instalación de rampas de salida de fauna que pueda caer dentro del punto de agua.

  11. Cierres y señalizaciones.

  12. Cualquier otra reparación y mantenimiento de un punto de agua de la red básica que mejore su operatividad.

    2.4 No serán subvencionables al mismo tiempo dos o más puntos de agua que se encuentren a menos de 2,5 km en línea recta uno del otro. Para este caso sólo será subvencionable el punto con más prioridad de los dos puntos solicitados de acuerdo con el reparto de prioridades que se hace en la base 8.

    2.5 No será subvencionable la reparación y el mantenimiento de puntos de agua que se encuentren a más de 500 metros de terrenos forestales.

    2.6 Las subvenciones reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que las cantidades, aisladas o en concurrencia, no superen el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

    .3 Destinatarios

    Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las ADF que reúnan los requisitos siguientes:

  13. Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y tener la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro.

  14. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

  15. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  16. Tener en su ámbito territorial, puntos de agua de la red básica de prevención y extinción de incendios forestales que actualmente necesiten ser reparados o mantenidos para ser totalmente operativos.

    .4 Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

    4.1 Las ayudas para la reparación y mantenimiento de...

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