DECRETO 248/1998, de 22 de septiembre, de regulación de los incentivos a la creación de nuevos puestos de trabajo como consecuencia de la reordenación y la reducción del tiempo de trabajo o de las horas extraordinarias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO

248/1998, de 22 de septiembre, de regulación de los incentivos a la creación de nuevos puestos de trabajo como consecuencia de la reordenación y la reducción del tiempo de trabajo o de las horas extraordinarias.

Con fecha 13 de mayo de 1998, la Generalidad de Cataluña, Comisión Obrera Nacional de Cataluña, UGT de Cataluña, Fomento del Trabajo Nacional y PIMEC-SEFES, firmaron el Pacto para el empleo en Cataluña 1998-2000.

Entre otros acuerdos, en el punto 1.3 del Pacto mencionado y con el título Reordenación y reducción del tiempo de trabajo, se recoge la voluntad del Gobierno de la Generalidad de incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo que se creen como consecuencia de la reordenación del tiempo de trabajo y la reducción del tiempo de trabajo o de las horas extraordinarias, resultado de acuerdos entre empresas y trabajadores, en el marco de las características y especificidades que acuerden los agentes sociales.

A la vez se acordó que el Gobierno inste a los interlocutores sociales a abrir negociaciones formales sobre esta cuestión y a que en el plazo de un mes le informe del resultado de la negociación. Si no se hubiese llegado a un acuerdo, el Gobierno preparará un proyecto de decreto que someterá a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Considerando que este plazo ha transcurrido sin que se llegue a ningún acuerdo, el Gobierno, en cumplimiento de lo que se acordó en el Pacto para el Empleo, ha elaborado el correspondiente Decreto que tiene en cuenta los siguientes principios: incentivos para la creación neta de empleo; afecta a las contrataciones indefinidas tanto a tiempo completo como a tiempo parcial (menos en el caso de mujeres incluidas en el colectivo femenino subrepresentado, que se pide contratación a tiempo completo); voluntariedad de las empresas; participación y seguimiento de los representantes de los trabajadores en la empresa o, en su defecto, comisiones paritarias del convenio de aplicación; mecanismos de control y transparencia y simplificación administrativa de todos los trámites.

La cuantía de las ayudas consistirá en una cantidad equivalente al 40% del importe mensual de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, o bien del 20% cuando se trate de determinados colectivos, que considerando su dificultad de colocación, ya reciben importantes ayudas de idénticas características por parte de la Administración del Estado. En el supuesto de mujeres que pertenecen al colectivo femenino subrepresentado la ayuda equivaldrá al 25%.

Considerando la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 1998;

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, con el informe previo del Servicio Jurídico del Departamento de Trabajo;

En consecuencia, visto lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de este Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas que el Gobierno de la Generalidad, mediante el Departamento de Trabajo, puede otorgar para incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo que sean consecuencia de acuerdos entre empresas y trabajadores en materia de reordenación del tiempo de trabajo y de reducción del tiempo de trabajo o de las horas extraordinarias, de acuerdo con los que establece el apartado 1.3 del Pacto para el Empleo en Cataluña 1998-2000.

1.2 La otorgación de estas ayudas se hará con cargo a la correspondiente partida del presupuesto del Departamento de Trabajo de acuerdo con lo que estqblezcan las correpondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Ayudas a la contratación indefinida

2.1 Las ayudas tienen por finalidad incentivar la contratación de trabajadores por cuenta ajena con carácter indefinido, a tiempo completo y a tiempo parcial, derivada de acuerdos en el ámbito de la empresa que afecten a toda o una parte de la plantilla, sobre:

Reordenación del tiempo de trabajo.

Reducción del tiempo de trabajo en jornada anual y/o semanal.

Eliminación o reducción de horas extraordinarias declaradas y cotizadas en la Seguridad Social.

2.2 Los acuerdos de empresa mencionados en el apartado anterior pueden ser suscritos por la empresa y por la representación legal de los trabajadores.

En defecto de representación legal de los trabajadores, el empresario puede plantear la adopción del acuerdo ante la Comisión Paritaria del convenio colectivo aplicable para que, si cabe, el acuerdo se suscriba con los representantes sindicales presentes en la Comisión Paritaria mencionada, o bien puede suscribirse el Acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas.

Artículo 3

Definiciones

3.1 Se consideran como acuerdos en el ámbito de la empresa de reordenación del tiempo de trabajo los consistentes en:

El establecimiento de modificaciones sustanciales en la distribución horaria de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

La implantación y/o reordenación del trabajo a turnos o correturnos.

La conversión de horario partido en continuado o viceversa.

Cualquier otro supuesto que, con el mantenimiento de la...

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