ORDEN AAR/220/2008, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/220/2008, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario convocar las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña correspondientes al año 2008.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, con la finalidad de desguazar los tractores y las máquinas automotrices agrícolas antiguos y adquirir unidades de tractores y máquinas automotrices agrícolas nuevas, así como sembradoras directas, cisternas de purines o desparramadoras de fertilizantes sólidos, ambas equipadas con dispositivos de localización o las abonadoras y los equipos para la distribución de productos fitosanitarios, así como convocar las subvenciones correspondientes al año 2008.

1.2 Cualquier información relacionada con esta línea de subvenciones se podrá visualizar mediante la página web del DAR http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm.

Artículo 2

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas titulares de explotaciones agrarias, que estén dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, las sociedades agrarias de transformación (SAT), otras personas jurídicas que tengan como actividad principal la agraria, y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) establecida en el anexo I del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

  2. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

  3. Ser titulares de la máquina agrícola a desguazar, lo que se justificará mediante su inscripción en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), excepto en el caso de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, muerte, invalidez permanente o jubilación de la persona titular anterior, o en el caso de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.

    En las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado, que tengan como actividad principal la agraria, o las SAT, las personas titulares de la maquinaria agrícola a desguazar deben ser sus mismos socios.

  4. Ser titulares del nuevo tractor o máquina y comprometerse a no enajenarlo durante un plazo mínimo de cinco años, a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta subvención. En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá devolver al tesoro público el importe de la subvención obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

  5. Estar inscritas en el registro correspondiente en caso de cooperativas, SAT y personas jurídicas con actividad principal agraria o la prestación de servicios agrarios.

  6. Acreditar que la actividad principal es la agraria o la prestación de servicios agrarios, cuando proceda.

  7. No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. En caso de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado que tenga como actividad principal la agraria o una SAT, comprometerse a la utilización en común del tractor o máquina adquirida.

Artículo 3

Requisitos del tractor y/o la máquina automotriz a desguazar

3.1 Los tractores y/o las máquinas automotrices, que se desguacen, deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener más de quince años de antigüedad, excepto los equipos de recolección que podrá ser de diez años, computados entre la fecha de su primera inscripción de alta en el ROMA y la fecha de la solicitud de esta subvención.

  2. Estar inscrito en el ROMA como mínimo un año antes de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC, bajo la titularidad de quien solicita la subvención, con las excepciones que prevé el artículo 2.c) de esta Orden.

  3. Estar en condiciones de uso y no de abandono, lo que se justificará con la presentación de la inspección técnica de vehículos (ITV) actualizada o mediante un acta de constancia de hechos de la visita a la explotación por una persona técnica del DAR.

  4. Entregarlo a un centro autorizado de tratamiento o a una instalación de recepción para su destrucción, de acuerdo con el Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y con la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención o, en el caso de las solicitudes denegadas en la última convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención de la anterior convocatoria.

  5. Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en la que se haga constar que ha sido desguazado y, si procede, causar baja definitiva en el Registro de vehículos.

3.2 En el caso de tractores de época o históricos, de más de treinta años de antigüedad, con valor de colección o susceptible de exposición en museos, se podrá sustituir el desguace por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.

Artículo 4

Requisitos del nuevo tractor o la nueva máquina

El nuevo tractor o la nueva máquina agrícola deberá reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser adquirido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención o, en el caso de las solicitudes denegadas en la última convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención de la anterior convocatoria.

  2. Quedar inscrito en el ROMA como vehículo de primera adquisición, con indicación expresa de que no puede ser enajenado durante un plazo mínimo de cinco años a partir...

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