ORDEN PTO/151/2010, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/151/2010, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña.

El Gobierno de Cataluña, por Acuerdo de 23 de mayo de 2006, aprobó el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011. Los objetivos de este Plan son impulsar las actividades turísticas de nieve y montaña, aportar un marco regulador claro y estable, ordenar las ayudas públicas y mejorar la competitividad del sector.

Para alcanzar estos objetivos el Plan ha previsto diferentes estrategias que tienen que servir como guía, tanto en las actuaciones del sector público como del privado. Todas ellas tienen como fin último crear un modelo equilibrado de utilización racional y permanente de la montaña y conciliar la preservación de sus valores naturales con la realización de actividades de ocio y deportivas, de manera que la riqueza y el aumento de la ocupación que se puedan generar repercutan en beneficio de las comarcas de montaña y de sus poblaciones sin poner en peligro los valores naturales del territorio.

Entre los diferentes programas que desarrollan las líneas estratégicas del Plan director está el Programa de infraestructuras básicas de las estaciones de esquí, destinado a garantizar la existencia de dos elementos básicos: la nieve y las instalaciones de transporte de las estaciones de montaña.

La primera línea de actuación de este Programa de infraestructuras tiene por objeto garantizar la existencia de nieve, elemento esencial del funcionamiento de las estaciones. Con esta finalidad se considera de interés promover la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve, a fin de que, por una parte, se pueda reducir la incertidumbre con respecto a la disponibilidad del manto innivado y, por otra, contribuir al mismo tiempo a mejoras medioambientales importantes al intentar conseguir una mejora de la eficiencia energética y del resto de condiciones de sostenibilidad.

Con respecto a la segunda línea de actuación del Programa de infraestructuras de nieve, el Plan director incentiva la renovación y la mejora de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña.

Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos de subvenciones, y con la voluntad de garantizar la continuidad de esta actuación, se ha considerado oportuno aprobar estas nuevas bases reguladoras generales que regirán todos los procedimientos de subvenciones para la mejora y renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y la renovación de las instalaciones de producción de nieve y de los sistemas de transporte de las estaciones de montaña, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 12 de marzo de 2010

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto dar apoyo a la realización de actuaciones de mejora en las instalaciones de producción de nieve y en los sistemas de transporte de las estaciones de montaña incluidas en el Plan director de las estaciones de montaña 2006-2011, aprobado por el Gobierno de la Generalitat el 23 de mayo de 2006.

—2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases, las actuaciones siguientes:

  1. Mejora, renovación, ampliación y nueva implantación de instalaciones destinadas a la producción de nieve.

  2. Mejora, renovación, ampliación y nueva implantación de los sistemas de transporte.

    2.2 No será subvencionable, en el caso de las instalaciones de producción de nieve, la captación de agua.

    —3 Beneficiarios

    3.1 Pueden solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los titulares o las entidades gestoras de las estaciones de montaña a que hace referencia el Plan director de las estaciones de montaña, que sean personas jurídicas, públicas o privadas.

    Las estaciones de montaña para las que se soliciten las subvenciones reguladas en estas bases, tienen que haber sido operativas, como mínimo, durante una temporada en el periodo 2006-2010.

    3.2 Los beneficiarios tienen que cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    —4 Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

    4.1 Se consideran gastos subvencionables los que tengan una relación directa con la actuación subvencionada y se lleven a cabo antes de que acabe el plazo de justificación que, a este efecto, se incluirá en la convocatoria.

    Sólo será subvencionable el IVA que grabe el valor de los gastos, en caso de que el beneficiario de la subvención tenga la consideración de consumidor final.

    4.2 Cada convocatoria fijará la posición presupuestaria a la que se tienen que imputar las subvenciones y determinará la cuantía máxima para esta línea.

    4.3 El importe de cada una de las subvenciones concretas se determinará en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede superar el coste total de las actuaciones para las que se solicita.

    —5 Compatibilidad de las subvenciones

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.

    —6 Solicitudes

    6.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/ptop.

    6.2 Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de...

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