ORDEN PTO/299/2007, de 1 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña, y se aprueban sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/299/2007, de 1 de agosto, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña, y se aprueban sus bases.

El Decreto 165/2000, de 2 de mayo, establece la regulación de las condiciones para la concesión de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 13 de julio, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar por orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final primera del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para la convocatoria periódica de la concesión de las ayudas atendiendo a las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, procede llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2007 y determinar las bases generales en las que se fijen las condiciones que deberán respetarse para acceder a estas ayudas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido por el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria del año 2007 para la concesión de ayudas, bajo el régimen de concurrencia competitiva, para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

.2 Aprobar las bases que a todos los efectos deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de la presente Orden.

.3 La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770160000/5230 del centro gestor PO03 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 por un importe máximo de 3.466.980,00 (tres millones cuatrocientos sesenta seis mil novecientos ochenta) euros.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 1 de agosto de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases

.1 Objeto

Las presentes ayudas, reguladas en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, tienen por objeto la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña a la que hace referencia el artículo 2.a) del mencionado Decreto, más concretamente, la adquisición de nuevos vehículos que reúnan los requisitos establecidos por las bases 2 y 14 y la baja de los vehículos de antigüedad superior a ocho años.

.2 Actuaciones subvencionables

Los vehículos objeto de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar debidamente homologados y adaptados al uso de personas de movilidad reducida, y satisfacer las especificaciones detalladas en la base 14.

  2. Ser nuevos, de capacidad superior a nueve plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o arrendados en régimen de leasing, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes previsto en la base 7.

  3. Ser destinados a la prestación de servicios regulares o a servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios del servicio regular, en aquellos supuestos en los que la empresa dispone de un derecho de prioridad para su realización. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General del Transporte Terrestre puede requerir anualmente a la empresa concesionaria la presentación de los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

    .3 Beneficiarios

    Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña previstas en el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo. Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .4 Importe de las ayudas

    El importe de las ayudas será del 25% del coste de adquisición de los vehículos, IVA excluido, con un máximo de 60.101,21 euros, tanto en el caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de carrocería de piso bajo como si lo hace a través de plataforma elevadora.

    En caso de que se trate de vehículos de 15 metros o articulados, el importe máximo será de 75.000,00 euros.

    Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados al chasis o carrocería que contribuyan a una mejora de la seguridad, confort y mantenimiento del vehículo, podrán considerarse dentro del coste total.

    No serán objeto de las ayudas otros equipamientos como los sistemas de validación y venta o los sistemas de ayuda a la explotación.

    Adicionalmente, podrán ser objeto de las ayudas los equipamientos detallados como opcionales en las especificaciones aplicables a los vehículos objeto de ayuda, con la limitación establecida en el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, en el sentido que la ayuda total no exceda de la tercera parte del coste de adquisición del vehículo, IVA excluido.

    .5 Complementariedad de las ayudas

    Las ayudas concedidas son complementarias con las que otorgue la Autoridad del Transporte Metropolitano de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo. Así mismo, también son compatibles con otras ayudas o desgravaciones que concedan otros organismos o entidades, siempre que la suma de las subvenciones percibidas en ningún caso supere el coste total de adquisición del vehículo.

    .6 Solicitudes

    6.1 Las solicitudes de ayudas deben dirigirse al director general del Transporte Terrestre, y deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  4. Relación de los vehículos asignados al servicio objeto de subvención y descripción de otros servicios que preste cada vehículo.

  5. Contrato de compra o arrendamiento financiero del material móvil para el que se solicita la ayuda, factura proforma o, al menos, designación del tipo de vehículo que se pretende adquirir especificando sus características técnicas. Estos documentos actuarán como compromiso del precio de adquisición o adaptación a los efectos del cálculo de la ayuda.

  6. Permiso de circulación y tarjeta de inspección...

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