ORDEN AAR/158/2010, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan de forma extraordinaria para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/158/2010, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan de forma extraordinaria para el año 2010.

La necesidad de cumplir los objetivos de mejorar la eficiencia energética para conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como la de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y la de rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrarias y forestales, ha hecho necesario el establecimiento de un plan de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción agrícola y que modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001. Estas ayudas fueron comunicadas por la Administración General del Estado a la Comisión europea, en función de lo previsto en el artículo 20.1 del mencionado Reglamento de la Comisión. Estas ayudas están identificadas para la Comisión Europea con el número XA105/2008.

Las bases reguladoras de esta Orden respetan el contenido esencial del régimen de ayudas comunicado a la Comisión y sólo introduce ciertos aspectos relativos a la simplificación documental en el marco de la aplicación de la normativa vigente en el ámbito de acceso electrónico a los ciudadanos y a los servicios públicos.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) publicó la Orden AAR/286/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2009 y considera prioritaria para el sector esta actuación, con el fin de continuar fomentando la modernización del sector agrario.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar de forma extraordinaria las ayudas destinadas a la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden van a cargo de la partida presupuestaria AG02/D/770000100/6120 de los presupuestos del DAR para el año 2010, dotada con un importe máximo de 1.000.000,00 de euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ayudas a las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el/la jefa del Servicio de Producción Agrícola.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de cinco meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio con que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

Disposición adicional

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda de estado, por lo que la Comisión Europea puede emitir una decisión por la que tanto la convocatoria y las bases reguladoras como las resoluciones de concesión se podrán ver modificadas, si procede, para adaptarse a los términos del pronunciamiento mencionado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de marzo de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la renovación del parque de maquinaria agrícola de Cataluña, con la finalidad de desguazar los tractores y las máquinas automotrices agrícolas antiguas y adquirir unidades nuevas de tractores y máquinas automotrices agrícolas, así como sembradoras directas, cisternas de purines o esparcidores de fertilizantes sólidos, ambos equipados con dispositivos de localización, o las abonadoras y los equipos para la distribución de productos fitosanitarios.

—2 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas titulares de explotaciones agrarias que estén dadas de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos, las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, las sociedades agrarias de transformación (SAT), otras personas jurídicas que tengan como actividad principal la agraria y las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, que reúnan los requisitos siguientes:

  1. Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (pyme) establecida en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, sobre la definición de pyme.

  2. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

  3. Ser titular de la máquina agrícola a desguazar, lo que se justificará mediante su inscripción en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA), excepto en caso de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, muerte, invalidez permanente o jubilación de la persona titular anterior, o en caso de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. En caso de cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o cooperativas de trabajo asociado que tengan como actividad principal la agraria, o las SAT, las personas titulares de la maquinaria agrícola a desguazar pueden ser sus mismos socios.

  4. Ser titular del nuevo tractor o máquina y comprometerse a no enajenarlo durante un plazo mínimo de cinco años, a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta subvención. En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria tendrá que devolver al tesoro público el importe de la subvención obtenida y los intereses de demora correspondientes, excepto en casos de fuerza mayor, previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de...

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