ORDEN SSS/87/2003, de 25 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para el ejercicio del año 2003, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/87/2003, de 25 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para el ejercicio del año 2003, y se aprueban sus bases reguladoras.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social, mediante el Servicio Catalán de la Salud, viene desarrollando una actividad de fomento dirigido a la mejora de los consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal y a la adecuación de estos a los criterios fijados por el Departamento en materia de planes funcionales de centros de atención primaria.

Una de las actuaciones que se realiza en este marco es la concesión de subvenciones de capital a corporaciones locales.

A estos efectos, el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el año 2003 prevé un crédito de 2.105.000,00 euros destinado a alcanzar los objetivos definidos anteriormente.

Dado lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dado lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, ampliación, remodelación y equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para el ejercicio presupuestario del año 2003 y aprobar sus bases reguladoras, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder la cantidad de 2.105.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 51.01.761.0001 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el año 2003.

Artículo 3

El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto para la presente convocatoria es el Servicio Catalán de la Salud, mediante sus regiones sanitarias y su División de Atención Primaria. No obstante, participan en el mismo los consejos comarcales y otros organismos administrativos, en los términos y funciones que se les asignan en las bases reguladoras.

Artículo 4

4.1 Se establecen como posibles beneficiarios de la convocatoria de subvenciones los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas titulares de consultorios locales y centros de atención primaria y los consejos comarcales en la condiciones fijadas en las bases reguladoras.

4.2 Cuando el solicitante de la subvención sea un ayuntamiento o una entidad municipal descentralizada, la solicitud y el resto de documentación relacionada en las bases reguladoras se presentará, de acuerdo con las condiciones determinadas por estas, ante el consejo comarcal al que pertenezca el municipio o la entidad municipal descentralizada solicitante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del momento de la publicación de esta convocatoria.

4.3 Cuando el solicitante de la subvención sea un consejo comarcal, deberá formular la solicitud ante las delegaciones territoriales del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y las Tierras del Ebro en el plazo de 30 días naturales contados a partir del momento de la publicación de la presente convocatoria y con sujeción a los requisitos determinados en las bases reguladoras de la misma.

Artículo 5

5.1 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus bases reguladoras.

5.2 El Servicio Catalán de la Salud notificará la resolución de concesión y denegación de subvenciones a cada una de las entidades solicitantes. Sin perjuicio de esto, publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el listado de subvenciones que hayan sido concedidas, a las cuales, igualmente, se dará publicidad mediante su exposición en las tablones de anuncios de las delegaciones territoriales del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.

5.3 La resolución de concesión y denegación de subvenciones pondrá fin al procedimiento administrativo y contra ella se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artículo 6

El alcance de esta convocatoria comprende todo el territorio de Cataluña salvo la comarca de Era Val d'Aran, dado que mediante el artículo 2.2.e) del Decreto 354/2001, de 18 de diciembre, de transferencia de competencias de la Generalidad de Cataluña al Conselh Generau d'Aran en materia de sanidad (DOGC núm. 3544, de 2.1.2002), se le han traspasado las actividades y servicios relativos a la gestión del mantenimiento, la adecuación y la mejora de los consultorios locales de titularidad municipal.

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 25 de febrero de 2003

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Sanidad y Seguridad Social

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