ORDEN SLT/466/2004, de 22 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para los ejercicios de 2004 y 2005, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/466/2004, de 22 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal para los ejercicios de 2004 y 2005, y se aprueban sus bases reguladoras.

El Departamento de Salud, mediante el Servicio Catalán de la Salud, viene desarrollando una actividad de fomento dirigida a la mejora de los consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal y a la adecuación de estos a los criterios fijados por el Departamento en materia de planes funcionales de centros de atención primaria.

Una de las actuaciones que se realiza en este marco es la concesión de subvenciones de capital a corporaciones locales.

A estos efectos, el Gobierno de la Generalidad ha adoptado un Acuerdo en fecha 16 de noviembre de 2004, mediante el que se autoriza al Servicio Catalán de la Salud a comprometer un crédito de 2.000.000,00 euros con cargo al presupuesto para el ejercicio de 2005 destinado a alcanzar los objetivos definidos anteriormente. En consecuencia, esta convocatoria pretende promover y proporcionar apoyo a aquellas inversiones que se desarrollen durante los años 2004 y 2005.

Considerando lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a la construcción, la ampliación, la remodelación y el equipamiento de consultorios locales y centros de atención primaria de titularidad municipal, que alcanza inversiones realizadas durante las anualidades de 2004 y de 2005, y aprobar las bases reguladoras, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder la cantidad de 2.000.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 51.01.761.0001 del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud para el año 2005.

2.2 Una vez debidamente cumplido el procedimiento administrativo establecido en las bases reguladoras, se resolverá la adjudicación de las subvenciones a los beneficiarios que procedan en las condiciones previstas.

2.3 En función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades detectadas, se valorará la posibilidad de ampliar el importe de la convocatoria mediante el correspondiente edicto que se publique, previo cumplimiento de la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

Artículo 3

El órgano gestor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por la presente convocatoria es el Servicio Catalán de la Salud, mediante sus regiones sanitarias. No obstante, participan en el mismo los consejos comarcales y otros organismos administrativos, en los términos y funciones que se les asignan en las bases reguladoras.

Artículo 4

4.1 Se establecen como posibles beneficiarios de la convocatoria de subvenciones los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas titulares de consultorios locales y centros de atención primaria, así como los consejos comarcales en las condiciones fijadas en las bases reguladoras.

4.2 Cuando el solicitante de la subvención sea un ayuntamiento o una entidad municipal descentralizada, la solicitud y el resto de documentación relacionada en las bases reguladoras se presentará, de acuerdo con las condiciones determinadas por estas, ante el consejo comarcal de la comarca a la que pertenezca el municipio o la entidad municipal descentralizada solicitante en el plazo de 30 días naturales contados a partir del momento de la publicación de esta convocatoria.

4.3 Cuando el solicitante de la subvención sea un consejo comarcal, deberá formular la solicitud ante los servicios territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre en el plazo de 40 días naturales contados a partir del momento de la publicación de la presente convocatoria y con sujeción a los requisitos determinados en las bases reguladoras de la misma.

Artículo 5

5.1 El órgano resolutorio de la convocatoria de subvenciones es la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del director o la directora del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus bases reguladoras.

5.2 El Servicio Catalán de la Salud, procederá a notificar la Resolución de concesión y denegación de subvenciones a cada una de las entidades solicitantes. Sin perjuicio de esto, procederá a publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el listado de subvenciones que hayan sido concedidas, a las cuales, igualmente, se dará publicidad mediante su exposición en las tablones de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Salud.

5.3 La Resolución de concesión y denegación de subvenciones pondrá fin al procedimiento administrativo y contra ella se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Artículo 6

El alcance de esta...

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