ORDEN TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/387/2006, de 19 de julio, por la que se regula el Servicio de Creación de Empresas, se aprueban las bases reguladoras de las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras y a la formación de los profesionales y se abre la convocatoria para el año 2006.

El Pleno del Parlamento de Cataluña, en la sesión del día 27 de octubre de 1994, adoptó la Resolución 179/IV, sobre la orientación de la política general del Gobierno, en la que instaba al Gobierno a establecer un servicio de fomento y apoyo a la autoempresa para dar orientación, formación y ayuda a los trabajadores en activo o en paro para que creen su propia empresa.

Con este objetivo, la Orden de 17 de julio de 1995 reguló el Plan experimental de fomento y apoyo a la autoempresa para el año 1995, y fue prorrogada para el año 1996 mediante la Orden de 2 de abril de 1996. Posteriormente, la Orden de 16 de julio de 1997 derogó la anterior normativa, y más tarde se publicó la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto, que reguló el Servicio Autoempresa. Finalmente, la Orden TRI/367/2004, de 6 de octubre, dio mayor concreción a los requisitos establecidos en la Orden TIC/384/2003, de 28 de agosto.

La experiencia recogida en los últimos años demuestra que el tejido empresarial catalán está formado mayoritariamente por empresas de medida reducida, muchas de las cuales son iniciativas de autoempleo destinadas a generar el propio puesto de trabajo o que dan trabajo a un número reducido de personas.

Los procesos de deslocalización de las grandes inversiones hacia países con costes laborales más bajos aconsejan la conveniencia de impulsar la creación de empresas y la atención a las personas emprendedoras en Cataluña. La creación de pequeñas empresas de capital local, arraigadas en el territorio y que, por lo tanto, no se deslocalizan, supone una solución adecuada a la creación de ocupación en el contexto global. La misma Unión Europea recomienda a los Estados miembros que fomenten y consoliden un tejido de pequeñas y medianas empresas arraigadas en el territorio para impulsar el desarrollo local y la ocupación como motor del crecimiento económico.

Las necesidades de las personas emprendedoras, especialmente con respecto a la formación y actualización hacia el mercado de trabajo, hacen necesario también unificar las diferentes herramientas de actuación del área de apoyo a la creación de empresas y las personas emprendedoras.

En esta línea, el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña apoya el espíritu emprendedor desde una perspectiva integral, trabajando en cuatro grandes líneas: la motivación, la creación de empresas, la transformación y consolidación y el apoyo a las estructuras.

La Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las empresas pequeñas y medianas. La Generalidad debe fomentar la acción de las cooperativas y las sociedades laborales y debe estimular las iniciativas de la economía social, dándoles un impulso especial mediante los objetivos de esta Orden.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Creación de Empresas, el cual pasa a sustituir al Servicio Autoempresa, y que será llevado a cabo por la misma estructura y organización de la actual Subdirección General de Programas de Autoempresa de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación.

Tal y como señala el artículo primero, el Servicio de Creación de Empresas, que actuará en el ámbito de la creación de empresas en las áreas de difusión de la cultura de empresa, fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a las microempresas y pequeñas empresas, se fija como objetivo ofrecer información, orientación, asesoramiento, seguimiento, formación y ayuda para fomentar y apoyar la creación de empresas y las personas emprendedoras, que son los/las trabajadores/as en situación de ocupación o de paro que quieran crear su propia empresa.

El Servicio de Creación de Empresas se llevará a cabo a través de cuatro líneas, denominadas línea Motiva, línea Crea, línea Transforma y línea de Apoyo a las estructuras.

Dentro de la línea Motiva se desarrollarán programas para motivar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la creación de empresas. Se fomentará el espíritu emprendedor y se crearán instrumentos para mejorar las actitudes de la sociedad hacia la creación de empresas y la percepción respecto a la decisión de crear actividad.

Con la línea Crea se apoyará la generación de actividad. El Servicio de Creación de Empresas da apoyo integral a las personas emprendedoras ofreciendo información, orientación, asesoramiento, formación y seguimiento a las nuevas empresas.

En la línea Transforma se desarrollarán medidas que permitan a las microempresas y a las pequeñas empresas ya existentes mejorar su adaptación a los cambios que se producen en el mercado, asegurando al máximo la supervivencia empresarial y la sostenibilidad de la actividad económica.

La línea de Apoyo a las estructuras incidirá en la consolidación de una red que ordene y coordine los diferentes recursos territoriales de apoyo a la creación de empresas, poniendo a su disposición productos y servicios que permitan mejorar la calidad del servicio prestado desde el sistema local a las personas emprendedoras, las microempresas y las pequeñas empresas.

Estas cuatro líneas de actuación se desarrollarán a través de una serie de acciones que se llevarán a cabo mediante una estrecha colaboración y coordinación con otros organismos autónomos y direcciones generales del Departamento de Trabajo e Industria, así como con otros departamentos de la Generalidad de Cataluña en el marco del denominado Eje Transversal de la Emprendeduría, instrumento de coordinación que tiene por objetivo contribuir a la integración de los recursos del Departamento de Trabajo e Industria al servicio de la creación de actividad y las personas emprendedoras, y siempre estructurando estas acciones en el marco de lo que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley general de subvenciones o el Texto refundido de la Ley de contratos de la Administración y aquella otra normativa de aplicación, y de acuerdo con las disponibilidades que determinen las leyes de presupuestos.

Una de las peculiaridades de la presente Orden es que en relación a las acciones de asesoramiento a las personas emprendedoras se abren dos convocatorias diferentes. La primera convocatoria se encuentra regulada en la disposición transitoria, y hace referencia a los asesoramientos realizados del 21 de mayo de 2005 hasta el día de la publicación de la presente Orden. La segunda convocatoria se encuentra regulada en el capítulo primero, y hace referencia a los asesoramientos a las personas emprendedoras realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2006.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y puesto que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo, Económico y Social en Cataluña, en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 76
Artículo 1

Objeto y ámbito de actuación

1.1 La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Creación de Empresas, el cual actuará en el ámbito de los/las trabajadores/as autónomos/as, de las microempresas y las pequeñas empresas en las áreas de difusión de la cultura de empresa, fomento de la creación de actividad empresarial y apoyo a su consolidación.

1.2 En la presente Orden se aprueban las bases reguladoras de las siguientes líneas de acciones:

Asesoramiento a las personas emprendedoras, acción prevista en la línea Crea.

Formación de los profesionales que colaboren con el Servicio de Creación de Empresas, acción prevista en la línea Apoyo a las estructuras.

1.3 Esta Orden también tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de las solicitudes para la realización de:

a) Las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras realizadas en el periodo comprendido entre el 21 de mayo de 2005 y el día de la publicación de esta Orden, de acuerdo con lo que se prevé en la disposición transitoria de la presente Orden.

b) Las acciones relativas al asesoramiento a las personas emprendedoras realizadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta Orden y el 30 de septiembre de 2006.

c) La formación de los...

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