DECRETO 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet.

La utilización de las tecnologías de la información en las relaciones entre la Administración pública y los ciudadanos, con la finalidad de facilitar la interacción y la transacción de servicios en línea, es un elemento clave para la mejora del funcionamiento de los servicios públicos, que debe ser objeto de impulso y de atención por parte de la Administración de la Generalidad.

La información sobre el sector público, además, debe desarrollar un papel fundamental para que los ciudadanos y los agentes económicos y sociales puedan adoptar decisiones con pleno conocimiento de causa y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.

En el marco de la Unión Europea se abrió un período de consultas mediante el Libro Verde sobre la información del sector público a la sociedad de la información. Como resultado de estas consultas se ha elaborado el documento Plan de acción eEurope 2002: una sociedad de la información para todos, que incluye los objetivos y las actuaciones a desarrollar por los estados miembros.

Por el Acuerdo de 13 de julio de 1999, el Gobierno de la Generalidad inició el proyecto Administración Abierta de Cataluña, con la finalidad de acercar los servicios de las administraciones públicas al ciudadano a partir de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

En el ámbito de la Generalidad de Cataluña, el objetivo a cumplir mediante la implantación de estas tecnologías es hacer posible la prestación electrónica de servicios completos relacionados con los hechos vitales del ciudadano o la empresa. Los servicios que la Administración de la Generalidad debe poner a disposición de los ciudadanos o de las empresas por estos medios son de tres tipos: de carácter informativo, de carácter interactivo y de carácter transaccional.

Para hacer posible este objetivo, es necesario establecer el marco general que regule las relaciones telemáticas entre la Administración de la Generalidad y los ciudadanos, estableciendo el respeto al derecho de igualdad en el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos o a los procedimientos administrativos y garantizando la protección de los datos personales en los términos que prevé la legislación vigente.

Las características de la información que se debe poner a disposición de los ciudadanos a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos deben cumplir los requerimientos establecidos en las normas comunitarias, y se debe distinguir entre información de interés general, normativa, de servicio público o sectorial.

En materia de procedimientos, es necesario regular el marco jurídico general que debe permitir a los diferentes departamentos, en el ámbito de sus competencias, la aprobación de los procedimientos y actuaciones concretas en los que se pueda hacer uso de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos, estableciendo, con carácter normativo, la validez de los documentos y de las comunicaciones telemáticas.

En este sentido, para garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no rechazo y la conservación de los documentos será necesario utilizar certificados digitales reconocidos o utilizar los sistemas o dispositivos que, a criterio de la Administración de la Generalidad, puedan garantizarlos.

La fijación de estándares en relación con los programas y las aplicaciones y la emisión de informes técnicos previos a la aprobación de éstos garantizan la coordinación técnica entre los departamentos de la Generalidad y un sistema de aprobación ágil y adaptado a sus necesidades. La publicidad en el DOGC garantiza, asimismo, el conocimiento por los ciudadanos y las empresas de los programas y aplicaciones reconocidos.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero, de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, de los consejeros de Economía y Finanzas y de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer las reglas generales aplicables a las relaciones de los ciudadanos a través de Internet con la Administración de la Generalidad y entidades que de ella dependen, utilizando técnicas telemáticas.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto se aplica a la Administración de la Generalidad, a sus organismos autónomos y a las entidades de derecho público que de ella dependen cuando ejercen poderes públicos.

Artículo 3
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