ORDEN SLT/56/2009, de 16 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/56/2009, de 16 de febrero, por la que se relacionan las tasas vigentes del Departamento de Salud, con identificación de los servicios y de las cuotas correspondientes.

La disposición adicional tercera , punto 2, del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que, dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

El artículo 45 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, ha actualizado las tasas con tipos de cuantía fija.

En consecuencia, de acuerdo con lo que se ha expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad, a efectos meramente informativos, a la relación de tasas vigentes del Departamento de Salud, con detalle de los servicios y de las cuotas correspondientes, y que se especifican en el anexo.

Barcelona, 16 de febrero de 2009

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Anexo

.1 Tasa por autorizaciones, anotaciones o registros administrativos así como por las actividades de control sanitario, en materia de protección de la salud, efectuado sobre industrias, establecimientos, servicios, laboratorios, productos y otras actividades relacionadas

Servicios y cuotas

  1. Autorización o acreditación con anotación al registro y acto de control sanitario: 121,85 euros.

  2. Autorización o acreditación con anotación al registro sin acto de control sanitario: 77,05 euros.

  3. Anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización, con acto de control sanitario: 53,20 euros.

  4. Anotaciones en registros oficiales sin la existencia de un acto de autorización, sin acto de control sanitario: 8,45 euros.

  5. Certificado sanitario oficial: 11,35 euros.

  6. Actividades de control sanitario: 44,95 euros.

    .2 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnica sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria

    Servicios y cuotas

  7. Traslado: 38,80 euros.

  8. Exhumación o inhumación: 38,80 euros.

  9. Conservación, embalsamamiento y tanatoplastia: 42,70 euros.

  10. Traslado, exhumación o inhumación de restos cadavéricos: 6,70 euros.

    En el supuesto de concurrencia de dos o más actividades, la tarifa a aplicar es la de la última actuación incrementada el 25%.

    .3 Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y socio-sanitarios

    Servicios y cuotas

  11. Por el estudio, los informes y la inspección, si es preciso, de la resolución de los expedientes de autorización administrativa, instalación, modificación, permiso de funcionamiento y traslado de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    La cuota se establece como la suma de una cantidad base, una cantidad por cada servicio a autorizar y, si es preciso, una cantidad para la validación del programa de garantía asistencial.

    1.1 Centros con internamiento

    1.1.1 Cantidad base: 307,60 euros

    1.1.2 Por cada servicio a autorizar: 20,35 euros

    1.1.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 45,10 euros

    1.2 Centros sin internamiento

    1.2.1 Cantidad base: 131,70 euros

    1.2.2 Por cada servicio a autorizar: 20,35 euros

    1.2.3 Por cada programa de garantía de calidad asistencial: 45,10 euros

    1.3 Establecimientos sanitarios: 207,55 euros

    1.4 Modificaciones.

    1.4.1 Estructura o traslado con internamiento (precio base): 307,60 euros

    1.4.2 Estructura o traslado sin internamiento (precio base): 131,70 euros

    1.4.3 Ampliación de servicio (precio por servicio): 20,35 euros

  12. Por el estudio y el informe previos a la Resolución de los expedientes de certificaciones sanitarias de transporte sanitario.

    2.1 Ambulancias asistenciales: 72,00 euros

    2.2 Ambulancias no asistenciales: 57,60 euros

    2.3 Transporte sanitario colectivo: 43,15 euros

    .4 Tasa por los servicios de autorización administrativas y de inspección de los centros, los servicios y los establecimientos socio-sanitarios

    Servicios y cuotas

  13. Centros socio-sanitarios: 231,80 euros

  14. Servicios socio-sanitarios: 131,70 euros

  15. Inspección previa, posterior o día de inspección, centros y servicios socio-sanitarios: 75,95 euros

    .5 Tasa por los servicios administrativos de acreditación de los centros sanitarios, por los servicios de autorización de entidades evaluadoras y por los actos que se deriven

    Servicios y cuotas

  16. Servicios y actuaciones inherentes a la acreditación de un centro sanitario. 665,95 euros

  17. ...

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