ORDEN VCP/45/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/45/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

El Plan de Gobierno 2007-2010 prevé, en su punto 2.2.2, el impulso de diferentes convocatorias de apoyo a la realización de actividades que trabajen sobre los vínculos entre entidades religiosas y culturales y la sociedad catalana, siempre en las líneas de la tolerancia, del diálogo y de los derechos humanos.

La Dirección General de Asuntos Religiosos tiene entre sus funciones la programación de actuaciones destinadas a fomentar el conocimiento y el diálogo entre las diferentes confesiones religiosas presentes en Cataluña, y la relación permanente con instituciones, entidades cívicas y grupos religiosos.

En virtud de esta competencia y en una sociedad plural, democrática y abierta que valora la formación de ciudadanas y ciudadanos, el Gobierno de la Generalidad ha considerado que se debe que valorar positivamente la ampliación de estudios superiores fuera de Cataluña, en Europa, hechos por representantes de comunidades religiosas o de asociaciones con finalidades religiosas, así como también de quién tenga la representación legal de entidades interesadas en estudiar la relación interreligiosa, la relación entre fe religiosa y cultura, la relación entre religiones y sociedad, o la gestión política a favor de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de conciencia desde la laicidad.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa, que constan en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/77/2006, de 24 de febrero (DOGC núm. 4589, de 9.3.2006), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra la presente Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Barcelona, 10 de febrero de 2009

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases

  1. Objeto

    1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es incentivar la ampliación de estudios superiores relacionados con las religiones y la laicidad fuera de Cataluña, en Europa.

    1.2 Las ampliaciones de los estudios superiores objeto de ayuda son:

    1. Estudios de teología.

    2. Estudios sobre las teologías feministas.

    3. Estudios auxiliares en los estudios de teología.

    4. Estudios de ciencias de las religiones.

    5. Estudios sobre experiencias de diálogo interreligioso.

    6. Estudios sobre la función de la religión como factor de cohesión social o de identidad colectiva.

    7. Estudios sobre la gestión política de los derechos de libertad religiosa y de los derechos de libertad de conciencia desde la laicidad.

    1.3 No serán objeto de ayuda la ampliación de estudios para las personas propuestas por las entidades que ya disfruten de apoyo público para la realización del mismo tipo de estudio y dentro del mismo periodo de realización comprendido en la convocatoria correspondiente.

    1.4 El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Periodo de ejecución de la actividad

    El periodo correspondiente a los estudios por los que se pide la ayuda debe finalizar dentro del año natural de la resolución de convocatoria. Si procede, la entidad precisará la duración general de los estudios y el periodo concreto o parcial para el que se pide la ayuda.

  3. Entidades destinatarias

    3.1. Pueden optar a estas ayudas las personas jurídicas siguientes:

    1. Las comunidades, asociaciones y entidades religiosas.

    2. Las asociaciones y entidades sin afán de lucro que tienen como objetivo fundamental el diálogo interreligioso, el diálogo de la fe y la cultura, o el trabajo a favor de los derechos de libertad de conciencia y de libertad religiosa, inscritas en el registro correspondiente.

    3.2 No pueden optar las universidades y los centros docentes.

    3.3 Las entidades deben proponer a las personas representantes que enviarán fuera de Cataluña, a Europa, a cursar los estudios superiores por los que se pide la ayuda. Las personas propuestas deberán tener vecindad administrativa en Cataluña.

  4. Cuantía

    La convocatoria de las ayudas establecerá una cuantía máxima a otorgar para contribuir a los gastos derivados de la realización de los estudios de la persona propuesta por la entidad beneficiaria, con la condición de que cada entidad no podrá proponer más de tres...

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